Ayudas a los costes derivados de la instalación de vallados fijos como medida de prevención de los daños que pueda ocasionar el lobo.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S02746/23

Norma:

ORDEN de 13 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de las personas titulares de explotaciones ganaderas afectadas por los ataques de lobo, con la finalidad de fomentar la aplicación de medidas de protección, para lo cual se incentiva la adquisición de elementos preventivos (vallados fijos) de los daños que puedan ocasionar esta especie, y convocarlas para el año 2023.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se subvencionará la adquisición e instalación de vallados fijos:

a) Vallados fijos electrificados.

El importe máximo de la ayuda será de 3,5 € por metro lineal hasta un máximo de 1.750 € por vallado, IVA excluido.

b) Vallados fijos con malla ganadera o cinegética metálica.

El importe máximo de la ayuda será de 4,5 € por metro lineal hasta un máximo de 4.500 € por vallado, IVA excluido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Se podrán acoger a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas del tipo de ganado bovino, ovino, caprino, porcino de la raza Celta y equino que figuren incluidas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Al amparo de esta orden, se subvencionará la adquisición e instalación de vallados fijos, cuya adquisición se haga, en todos los casos, con posterioridad a la publicación de esta orden.

Requisitos:

Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 4
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 4
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento