Ayudas a los costes derivados de la contratación de personas cuidadoras del ganado en ganaderías, como medida de prevención de los daños que pueda ocasionar el lobo, y se convocan para los años 2023 y 2024.

Código de ayuda:

S24355/23

Norma:

ORDEN de 27 de abril de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de personas cuidadoras de ganado en explotaciones ganaderas, para pastoreo y manejo del ganado como medida preventiva de los daños que pueda ocasionar el lobo, procediendo a su convocatoria para los ejercicios presupuestarios de los años 2023 y 2024.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda podrá conseguir el 100 % de los gastos subvencionables y se fija un importe máximo de 18.000,00 euros de ayuda, por persona beneficiaria.

La ayuda máxima será de 1.500,00 euros por persona y mes de pastoreo a jornada completa..

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Se podrán acoger a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas del tipo de ganado bovino, ovino, caprino y equino que figuren incluidas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Será actividad subvencionable la inversión para la contratación de personas cuidadoras de ganado en explotaciones ganaderías, como elemento preventivo de los daños que pueda ocasionar el lobo.

2. Se subvencionará la inversión en la contratación de persona cuidadora del ganado.

3. El número de contrataciones por solicitante será de una persona cuidadora de ganado.

4. Si por causa justificada el importe final de los gastos fuera menor del que se consideró subvencionable, el pago será minorado en el porcentaje que corresponda.

5. No será causa de incremento de la ayuda que el importe final de los gastos sea superior al tomado en consideración para la concesión de esta.

Requisitos:

a) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria.

b) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con Hacienda.

c) Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación necesaria para la posterior valoración en los plazos y forma establecidos.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 91
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 12/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 91
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento