Ayudas a los ciudadanos españoles nacidos en Cantabria que residen en la República Argentina y Cuba y a los descendientes de ciudadanos españoles de origen cántabro que padezcan una discapacidad física o psíquica y residan en la República Argentina y en Cuba.

Código de ayuda:

S06146/06

Norma:

Orden PRE/8/2006, de 21 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/03/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Crear una ayuda económica de carácter subvencional, a fondo perdido, destinada a:
• Ciudadanos españoles de origen cántabro residentes en la República Argentina con más de 60 años de edad y que tengan una renta mensual inferior a 400 pesos argentinos.
• Ciudadanos españoles de origen cántabro residentes en Cuba con más de 60 años de edad y que tengan una renta mensual inferior a 2.754 pesos cubanos.
• Descendientes de ciudadanos españoles de origen cántabro que padezcan una discapacidad física o psíquica y que residan en la República Argentina o en Cuba.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual de las ayudas será, como máximo, de 1.100 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

1. Quienes cumplan los siguientes requisitos en la fecha de publicación de la siguiente orden:
a) Ser ciudadano español y haber nacido en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Residir en la República Argentina o en Cuba.
c) Tener cumplidos los sesenta años de edad.
d) Tener una renta mensual inferior a los 400 pesos argentinos o 2.754 pesos cubanos.

2. Quienes cumplan los siguientes requisitos en la fecha de publicación de la siguiente orden:
a) Ser descendiente de ciudadanos españoles de origen cántabro.
b) Padecer una grave discapacidad física o psíquica, o bien depender completamente del cuidado de otra persona por no poder valerse por sí mismo.
c) Ser residente en la República Argentina o en Cuba.

Documentos asociados

Boletín: 06/03/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 45
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento