Ayudas a los ciudadanos españoles nacidos en Cantabria que residen en la Republica Argentina, Cuba y Republica Bolivariana de Venezuela.

Código de ayuda:

S23173/09

Norma:

Orden PRE/39/2009, de 16 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder una ayuda económica de carácter subvencional, a fondo perdido, encaminada a paliar situaciones de dependencia o enfermedad grave y de precariedad económica.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual de las ayudas será igual para todos los beneficiarios, con un máximo de 1.000 euros para cada uno de ellos. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No podrá superarse el crédito consignado en la partida presupuestaria correspondiente. Si de las solicitudes estimadas resultase una cantidad mayor de la presupuestada, se procederá al prorrateo del importe global máximo entre las personas beneficiarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas en los dos supuestos siguientes:

Quienes cumplan todos y cada uno de los requisitos en la fecha de publicación de la siguiente orden:

a) Ser ciudadano español y haber nacido en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o en el caso de fallecimiento de beneficiario de convocatorias anteriores, ser cónyuge viudo, pareja de hecho o relación análoga de éste.

b) Residir en la República Argentina, en Cuba o en la República Bolivariana de Venezuela.

c) Tener cumplidos los sesenta años de edad.

d)Encontrarse en una situación económica precaria. Se presumirá que existe precariedad económica cuando la renta mensual no supere la cuantía de 790 pesos argentinos, 3.000 pesos cubanos o 750 bolívares venezolanos y se carezca de bienes que produzcan rendimientos patrimoniales superiores a la cuantía señalada.

Quienes cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos en la fecha de publicación de la siguiente orden:

a) Ser ciudadano español nacido en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria o ser descendiente de ciudadanos españoles de origen cántabro.

b) Padecer una grave discapacidad física o psíquica, o bien depender completamente del cuidado de otra persona por no poder valerse por sí mismo.

c) Ser residente en la República Argentina, en Cuba o en la República Bolivariana de Venezuela.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 58
Documento: Convocatoria 2009 y Solicitud Descargar Documento