Ayudas a los centros tecnológicos de la región, destinadas al desarrollo por parte de los mismos de los programas de fomento del desarrollo tecnológico y de participación en I+D+i cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

Código de ayuda:

S16364/19

Norma:

Orden 49/2019, de 12 de marzo.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Favorecer la consolidación de los centros tecnológicos.

b) Conseguir un mayor nivel de excelencia y especialización de los centros tecnológicos.

c) Mejorar el servicio que los centros tecnológicos prestan a las empresas.

d) Aumentar la participación de los centros tecnológicos y de las empresas asociadas a los mismos en programas de I+D+i nacionales y europeos.

f) Desarrollo de proyectos de investigación, innovación y transferencia tecnológica.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía individualizada máxima total, sumando todos los conceptos de todas las actuaciones (costes directos + costes indirectos) de las subvenciones se establecerá en base al criterio de revisión del presupuesto de las actuaciones presentadas y de la elegibilidad de los costes que en ellas se incluyan.

Si se cumplen los requisitos de elegibilidad de los costes vinculados a las actuaciones, se subvencionará hasta el 80% de éstas, hasta un máximo de 500.000,00 euros por centro tecnológico.

2. Se podrán subvencionar hasta el 80% de los costes de las siguientes actuaciones subvencionables, siempre que se cumplan los criterios recogidos en esta base y no se excedan de los siguientes máximos establecidos:

- Estudios de viabilidad técnica para desarrollos propios, hasta un máximo de 100.000€.
- Estudios sectoriales para la detección de problemas y necesidades de I+D+i, hasta un máximo de 100.000 €.

- Difusión de actividades de I+D+i y de actividades de transferencia de tecnología, hasta un máximo de 50.000€.

-Acciones encaminadas a crear nuevas capacidades y especialización de las ya existentes del personal investigador, hasta un máximo de 25.000€.

- Participación en Plataformas y Redes nacionales y Europeas hasta 20.000€ por actuación.

- Desarrollo de proyectos de I+D+i propios, hasta 100.000€ por proyecto.

- Preparación de propuestas de proyectos de I+D+i dentro de los Planes de ayudas nacionales y europeos hasta 5.000€ por propuesta para proyectos nacionales y 10.000€ por propuesta para proyectos europeos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones los centros tecnológicos radicados en Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa de fomento del desarrollo tecnológico

1. Estudios de viabilidad técnica para desarrollos propios.

2. Estudios sectoriales para la detección de problemas y necesidades de I+D+i.

3. Difusión de actividades de I+D+i y de actividades de transferencia de tecnología.

4. Acciones encaminadas a crear nuevas capacidades y especialización de las ya existentes del personal investigador.

Programa de participación en I+D+i

1. Participación en Plataformas y Redes nacionales y Europeas.

2. Desarrollo de proyectos de I+D+i propios.

3. Preparación de propuestas de proyectos de I+D+i dentro de los Planes de ayudas nacionales y europeos.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia.

b) Tener el centro de trabajo al que se refiera la ayuda en Castilla-La Mancha y que su trabajo repercuta directamente en el territorio de la misma, así como en la creación de empleo.

c) Cumplir lo dispuesto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008 de 5 de febrero.

e) Los representantes legales de los mismos no estarán incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando resulte exigible por su normativa reguladora, y no deberá haber sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en esta materia, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, según lo regulado en el artículo 14.3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, debiendo suscribir la declaración que se establecerá al efecto en las sucesivas órdenes de convocatoria.

g) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, según lo regulado en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 21/03/2019
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 53
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento