Ayudas a los centros privados o de iniciativa social que deseen liberar a profesores/as para participar, durante el año 2020, en cursos de euskera del programa Irale a impartir dentro del horario lectivo.

Código de ayuda:

S50664/20

Norma:

ORDEN de 22 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de octubre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas destinadas a los centros privados o de iniciativa social, cuyos profesores/as hayan participado, durante el año 2020, en cursos de euskera del programa Irale impartidos dentro del horario lectivo, con el fin de subvencionar los gastos derivados de la sustitución de los/as mismos/as. Para ello será destinada una partida de 524.068,02 euros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2020.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será proporcional al período de trabajo en caso de que se contratara a un/a profesor/a por un tiempo inferior a la jornada completa.

En caso de que el/la cursillista liberado/a tenga periodos de IT (incapacidad temporal), Irale no abonará al centro los gastos de sustitución de esa persona durante el periodo que permanezca en situación de IT (incapacidad temporal).

Irale no abonará la cantidad que corre a cuenta de la Seguridad Social.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán tomar parte en la presente convocatoria los centros privados o de iniciativa social que,

a) Durante el año 2020 (enero-junio) hayan tenido uno/a o más profesores/as candidatos/as liberados/as o aceptados/as a liberar por la Administración Educativa para la realización de cursos a impartir dentro del horario lectivo.

b) Hayan dado o den su conformidad, a través del correspondiente director/a del centro, para la
liberación de dichos/as cursillistas.

Requisitos:

a) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los/as beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

b) No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente por el órgano gestor, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Será requisito indispensable hallarse al corriente (tanto en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones), tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida; y por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y realizar los pagos.

d) Respecto a los datos o requisitos citados en los apartados anteriores el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso las mencionadas acreditaciones.

e) Si el centro recibiera cualquier otra subvención a través de otras instituciones públicas o privadas por el mismo motivo que el objeto de esta convocatoria, deberá expresarlo específicamente adjuntando a la solicitud la correspondiente documentación acreditativa. Sin embargo, la suma de las diferentes subvenciones, no podrá superar el 100 % del coste total de las sustituciones pertinentes, en cuyo caso, se reducirá el importe de la ayuda hasta alcanzar el límite correspondiente.

f) Y con carácter general los que se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 29/09/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 192
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento