Ayudas a los centros privados o de iniciativa social que deseen liberar a profesores/as para participar, durante el año 2017, en cursos de euskera del programa Irale a impartir dentro del horario lectivo.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S26691/17

Norma:

ORDEN de 24 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas destinadas a los centros privados o de iniciativa social, cuyos profesores/as participen, durante el año 2017, en cursos de euskera del programa Irale a impartir dentro del horario lectivo, con el fin de subvencionar los gastos derivados de la sustitución de los/as mismos/as. Para ello será destinada una partida de 2.088.000,00 euros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2017.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será proporcional al período de trabajo en caso de que se contratara a un/a profesor/a por un tiempo inferior a la jornada completa.

En caso de que el/la cursillista liberado/a tenga periodos de IT (incapacidad temporal), Irale no abonará al centro los gastos de sustitución de esa persona durante el periodo que permanezca en situación de IT (incapacidad temporal).

Irale no abonará la cantidad que corre a cuenta de la Seguridad Social.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán tomar parte en la presente convocatoria los centros privados o de iniciativa social.

Requisitos:

a) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los/as beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

b) No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente por el órgano gestor, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

d) Las personas o entidades solicitantes consienten expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Respecto a los datos o requisitos citados en los apartados anteriores el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso las mencionadas acreditaciones.

f) Si el centro recibiera cualquier otra subvención a través de otras instituciones públicas o privadas por el mismo motivo que el objeto de esta convocatoria, deberá expresarlo específicamente adjuntando a la solicitud la correspondiente documentación acreditativa. Sin embargo, la suma de las diferentes subvenciones, no podrá superar el 100% del coste total de las sustituciones pertinentes, en cuyo caso, se reducirá el importe de la ayuda hasta alcanzar el límite correspondiente.

g) Y con carácter general los que se recogen en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 08/06/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 108
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento