Ayudas a los centros educativos privados concertados en el marco de los acuerdos para el mantenimiento del empleo y rejuvenecimiento de plantillas docentes ante el previsible descenso demográfico de los próximos años.

Código de ayuda:

S23355/20

Norma:

ORDEN de 26 de mayo de 2020. ORDEN de 30 de junio de 2020. RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Consultar artículo séptimo.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases y convocar ayudas a los centros educativos privados concertados destinadas al mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de las plantillas docentes ante el previsible descenso demográfico de los próximos años.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros educativos privados concertados de iniciativa
social e ikastolas firmantes de los acuerdos para el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de las plantillas docentes ante el previsible descenso demográfico de los próximos años.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El mantenimiento del empleo mediante la recolocación del profesorado que pierde su puesto de trabajo como consecuencia de la disminución de aulas concertadas en el curso 2020-2021, siempre que se proceda a su recolocación, y las indemnizaciones por despido cuando no sea posible la recolocación y así esté previsto en el Acuerdo de referencia.

b) El rejuvenecimiento de la plantilla docente mediante la jubilación parcial asociada al contrato de relevo.

Requisitos:

a) Los centros deberán reunir los requisitos propios del régimen de conciertos establecidos en el Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos.

b) Los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de los centros solicitantes, se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos.

c) No estar sancionados ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

e) No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones.

Documentos asociados

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