Ayudas a los centros educativos para el desarrollo de actividades lectivas no presenciales, con motivo de la pandemia de la COVID-19.

Código de ayuda:

S63346/20

Norma:

Acuerdo de 4 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de diciembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a los centros educativos de Ceuta que imparten enseñanzas oficiales no universitarias, con destino a la adquisición del equipamiento necesario para garantizar el acceso telemático de sus estudiantes a las actividades lectivas en modo no presencial.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Ciudad Autonoma de Ceuta (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total por el que se efectúa la presente convocatoria asciende a la cantidad de 1.000.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Centros educativos de Ceuta tanto públicos como privados sostenidos con fondos públicos, que imparten enseñanzas oficiales no universitarias, autorizadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en Educación Primaria, Especial, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Adultos, Artística e Idiomas.

Requisitos:

a) Las ayudas se dirigen exclusivamente a los centros educativos de Ceuta tanto públicos como privados sostenidos con fondos públicos, que imparten enseñanzas oficiales no universitarias, autorizadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en Educación Primaria, Especial, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Adultos, Artística e Idiomas.

b) Los centros deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la A.E.A.T., así como de las obligaciones tributarias con la Ciudad de Ceuta y respecto a la Seguridad Social.

c) En su caso, deberán haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad de Ceuta.

d) No podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los centros en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 04/12/2020
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 99
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento