Ayudas a los ayuntamientos en materia de actividades de dinamizacion para los jovenes de los servicios de informacion juvenil y de la convocatoria correspondiente al año 2008.

Código de ayuda:

S16282/08

Norma:

Consejo Insular de Menorca.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas es colaborar con los ayuntamientos en el mantenimiento de los servicios de información juvenil y en actividades de dinamización para los jóvenes en sus territorios a lo largo del año de la convocatoria.

La finalidad de estas ayudas es conseguir un buen nivel de implicación y dinamización de la juventud a través de las herramientas que ofrecen los municipios, e implicar las administraciones locales en la consecución de estos mismosobjetivos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

La cantidad que corresponderá a cada solicitud es la multiplicación de los créditos que se hayan adjudicado por el valor del crédito, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada. El remanente que pueda quedar como consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional a los créditos obtenidos entre el resto de entidades beneficiarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios los ayuntamientos de la isla de Menorca.

Los servicios de información juvenil de los ayuntamientos tendrán que estar debidamente registrados en el censo de la Red Infojove.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Pueden ser objeto de subvención las acciones siguientes:

- La programación de actividades para jóvenes encaminadas al tiempo libre, la formación del voluntariado, la dinamización y participación de los jóvenes en la vida pública, la formación cultural, etc.
- El mantenimiento de los servicios de información juvenil.

Las actividades subvencionadas han de ser formativas, educativas o lúdicas.

Quedan excluidas del procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en estas bases la realización de obras y el alquiler y adquisición de inmuebles.

Requisitos:

Los ayuntamientos beneficiarios quedan obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida antes del 15 de enero del año siguiente al de la aprobación de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 08/03/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 34
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento