Ayudas a los armadores y pescadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S32582/18

Norma:

ORDEN 19/2016, de 22 de julio. ORDEN 17/2018, de 3 de mayo. RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2018. RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2019. RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2020, ayudas destinadas los armadores y pescadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La ayuda a los armadores de los buques objeto de paralización temporal se calculará multiplicando el importe de la prima diaria que le corresponda al buque por el número de días financiables de parada (15).

2. La ayuda a los pescadores se calculará multiplicando la prima diaria de 94,36 euros por el número de días financiables de parada (15).

3. Los importes de la ayuda calculados según lo dispuesto en los puntos anteriores, serán minorados cuando se den las circunstancias previstas en el apartado octavo de la presente resolución.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera:

1. Las personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que sean armadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana, registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores al año en el que se presenta la solicitud de ayuda.

2. Los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores al año en el que se presenta la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidad de cerco.

Modalidad de arrastre de fondo.

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