Ayudas a los armadores de buques pesqueros con puerto base en Galicia y a las personas rederas para compensar la pérdida de ingresos a consecuencia de la pandemia de COVID-19.

Código de ayuda:

S34837/20

Norma:

ORDEN de 9 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 120.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a las empresas armadoras y a las personas rederas que hayan visto afectados sus resultados económicos o se enfrenten a una falta de liquidez u otros perjuicios significativos la raíz del brote COVID-19.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) En el supuesto de armadores de buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia:

Consistirá en una cantidad para el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de mayo, ambos incluidos, con un límite máximo de 120.000 € por empresa beneficiaria de acuerdo con el apartado a) del punto 23 del Marco temporal para medidas de ayuda estatal para apoyar la economía en el brote actual de COVID-19 (C (2020) 1863 final, que se calculará de la siguiente manera:

– A partir de los datos de notas de venta transmitidos a la Comunidad Autónoma de Galicia se obtendrá el ingreso (€) por precio de venta de cada embarcación durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de mayo de 2020.

– De la misma manera, se calculará el ingreso medio del período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de mayo de los años 2017, 2018 y 2019 de cada embarcación. Si el buque no tuvo actividad y, por tanto, ventas en alguno de esos tres años computará cero para esos años pero la media se hará de los tres.

– Si los ingresos obtenidos en 2020 de acuerdo con los datos de la nota de venta, más las cantidades vendidas en otras comunidades autónomas en ese período, son superiores, iguales o inferiores hasta un 25 % a la cantidad media obtenida en el período similar de los tres años anteriores, no se podrá percibir la ayuda por no tener la condición de beneficiario de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de esta orden.

– En caso de que se sufriesen disminuciones de ingresos superiores al 25 %, la cantidad a abonar en concepto de subvención será el 50 % de los ingresos medios del buque obtenida a partir de los datos de notas de venta durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de mayo de los años 2017, 2018 y 2019, con un doble límite:

– La cuantía mínima a recibir por buque será de 500 €.

– La cuantía máxima a recibir por buque será de 40.000 €.

– Sin perjuicio de las cuantías mínimas a percibir, no se podrá recibir por buque más cantidad que pérdida del período.

– En todo caso, el límite a recibir por cada empresa no podrá superar 120.000 € en total.

b) En el supuesto de personas rederas:

– La subvención consistirá en una ayuda directa con pago único por importe de 450 €.

– Para determinar el derecho a percibir la subvención se calculará la media mensual de los ingresos obtenidos por la persona solicitante en el año 2019, así como la media de los ingresos obtenidos en el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 15 de mayo de 2020.

Se entenderá que existen pérdidas económicas siempre que la media mensual de los ingresos obtenidos en el año 2019 sea superior a la media de ingresos obtenidos en el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 15 de mayo de 2020.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases los armadores de buques pesqueros (3ª lista) con domicilio social en España que figuren inscritos en el Registro General de la Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia, de buques con puerto base en Galicia actualmente y desde 14.3.2020

Para tener la condición de persona beneficiaria, los armadores anteriormente mencionados deben sufrir pérdidas de, por lo menos, un 25 por 100 en los ingresos derivados de la actividad de primera venta de productos de la pesca y marisqueo frescos y refrigerados en lonjas gallegas en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de mayo, ambos incluidos, en relación con la media del mismo período de los años 2017, 2018 y 2019.

2. Asimismo, también podrán ser beneficiarias de estas ayudas todas aquellas personas que realicen la actividad de redera y estén afiliadas al régimen especial de trabajadores del mar por cuenta propia e integradas en una asociación de rederas en la Comunidad Autónoma de Galicia que llevasen a cabo la actividad de armado de redes en el año natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 10/07/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 137
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/07/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 137
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 10/08/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 159
Documento: Corrección de Errores Bases Descargar Documento