Ayudas a los alumnos desempleados participantes en acciones formativas dirigidas a trabajadores prioritariamente desempleados, realizadas en el marco de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Código de ayuda:

S23855/10

Norma:

ORDEN 10/2010, de 8 de abril. Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Un mes a contar desde la incorporación del alumno, siempre qu e la documentación se aporte antes de 1/11/2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas a los alumnos desempleados que hayan participado en acciones formativas subvencionadas con cargo a las líneas presupuestarias T0218000, T2289000, T2966000 y T2967000 del capítulo IV del subprograma presupuestario 322.52, Formación para el Empleo, iniciadas en el ejercicio 2010, cuya fecha prevista de finalización, de acuerdo con la documentación preceptiva de inicio del curso, aportada por la entidad, sea anterior al 1 de noviembre de 2010, así como en otras acciones formativas realizadas en el marco de la Orden TAS/718/2008/, de 7 de marzo, por los centros SERVEF de Formación.

Las ayudas a los alumnos correspondientes a acciones formativas que finalicen con posterioridad a dicha fecha, serán atendidas, en su caso, con cargo a la siguiente orden de convocatoria.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los alumnos mencionados en el anterior artículo podrán solicitar, cuando el curso se imparta en un núcleo de población distante al menos seis kilómetros del núcleo de población de residencia del alumno, según los datos que constan en su demanda de empleo, una ayuda de 0,19 € por kilómetro. Las distancias se calcularán mediante el Mapa Oficial de Carreteras del Ministerio de Fomento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas mencionadas en los apartados anteriores, estarán sujetas al siguiente régimen:

a) La ayuda por transporte es compatible con cualquier otra; ahora bien, cuando concurra con la ayuda en concepto de alojamiento y manutención la ayuda será por los desplazamientos inicial y final.

b) En el caso de la ayuda de alojamiento y manutención se deberá aportar la factura del hospedaje.

c) Las ayudas en concepto de manutención y alojamiento y manutención son incompatibles entre sí.

d) La ayuda a los alumnos con discapacidad es compatible con cualquier otra.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Orden TAS/718/2008 Descargar Documento
Boletín: 14/04/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6245
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 29/04/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6256
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento