Ayudas a los alumnos de primer curso de la Universidad de Extremadura para la adquisicion de ordenadores portatiles y se realiza la primera convocatoria de las mismas - Modificación.

Código de ayuda:

S58364/09

Norma:

DECRETO 189/2009, de 14 de agosto. DECRETO 3/2010, de 21 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas destinadas a sufragar los gastos ocasionados con motivo de la adquisición de ordenadores portátiles por los alumnos que inician estudios universitarios y están matriculados en el primer curso de cualquiera de las titulaciones oficiales que se imparten en la Universidad de
Extremadura.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía, Comercio e Innovación (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda será de hasta un máximo de seiscientos euros (600 €), en función del crédito disponible para cada ejercicio presupuestario y del número de solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos. Dicho importe se obtendrá procediéndose al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las ayudas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este Decreto los alumnos que cumplan todos los requisitos previstos por el artículo 5.

Requisitos:

1.º. Iniciar estudios universitarios y estar matriculado en el primer curso de cualquiera de las titulaciones oficiales de la Universidad de Extremadura en el curso académico que se indique en la correspondiente convocatoria de ayuda.

2.º. Haber adquirido el ordenador portátil para el que se solicita la ayuda desde el día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, comprometiéndose a mantener su propiedad durante 24 meses, al menos, desde la fecha de adquisición.

3.º. Presentar la solicitud y documentación anexa de conformidad con la regulación contenida en los artículos 6, 7 y 8.

Documentos asociados

Boletín: 20/08/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 161
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/01/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 17
Documento: Modificación Descargar Documento