Ayudas a los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en el sector agropecuario, previstas en el Decreto 62/2007, de 17 de abril - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S48000/07

Norma:

ORDEN de 12 de mayo de 2008. DECRETO 62/2007, de 17 de abril. ORDEN de 21 de septiembre de 2007. ORDEN de 5 de diciembre de 2008. ORDEN de 16 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2010, las ayudas previstas en el Decreto 62/2007, de 17 de abril, de ayudas a los alojamientos
destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en el sector agropecuario.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El volumen total de las ayudas a conceder en virtud de la presente Orden procederá de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Euskadi para el ejercicio 2010 y no superará la cantidad 432.867 euros, sin perjuicio de su actualización conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el presente Decreto, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias, o con cualquier otro título jurídico, de inmuebles, que construyan, acondicionen o mejoren los alojamientos y equipamientos para destinarlos a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cumplan lo dispuesto en el presente Decreto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las inversiones o gastos realizados en los alojamientos destinados a las personas
trabajadoras que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, consistentes en todos o algunos de los siguientes conceptos:

– Construcción.
– Habilitación.
– Reforma.
– Ampliación.
– Acondicionamiento.
– Mejora.
– Equipamiento.

Así mismo serán subvencionables los gastos de honorarios de arquitectos e ingenieros relacionados con
las inversiones o gastos indicados en el párrafo anterior.

Las inversiones y gastos podrán ser de carácter anual o plurianual. No obstante la duración de los proyectos no podrá ser superior a dos ejercicios presupuestarios, empezando a contar por el ejercicio en el que se solicita y concede la ayuda.

Requisitos:

Las personas solicitantes de la ayuda, en el momento de la solicitud, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:

a) Los alojamientos donde se acometan las inversiones o gastos subvencionables, habrán de localizarse en
los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Disponer de una memoria descriptiva de la inversión o gasto a acometer en el que se incluya la previsión de los plazos de ejecución, localización, financiación, así como un presupuesto debidamente detallado, junto con el proyecto de obra, licencia y permiso municipal en caso que sea necesario, debiéndose adaptar el proyecto a las disposiciones específicas que sobre alojamientos estén en vigor.
c) No haber recibido «ayudas de mínimis» que excedan de 200.000 euros en el período de los dos ejercicios
fiscales anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda y durante el ejercicio fiscal en el que se
presenta la solicitud.
d) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
f) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello,
con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en
la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y no
estar incurso en ningún procedimiento sancionador como consecuencia del incumplimiento de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

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