Ayudas a los agricultores y ganaderos en el ambito de las ayudas directas de la Politica Agricola Comun, y de determinadas medidas de desarrollo rural y bienestar animal integradas en el contrato territorial de explotacion.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S06246/14

Norma:

Resolución de 19 de febrero de 2014. Resolución de 10 de febrero de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/05/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar con cargo a los Presupuestos Generales de la Administración del Principado de Asturias para 2014, la convocatoria 2014 de concesión de ayudas a los agricultores y ganaderos en el ambito de las ayudas directas de la Politica Agricola Comun, y de determinadas medidas de desarrollo rural y bienestar animal integradas en el contrato territorial de explotacion.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los/las titulares de explotaciones agrarias ubicadas en el Principado de Asturias o que dispongan de al menos el 50% de la superficie en su territorio, previa solicitud, podrán ser beneficiarios/as de los regímenes de ayudas comunitarios o de financiación autonómica o estatal autorizados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayudas Directas:

I. Pago único para los titulares de derechos según lo establecido en el artículo 3 apartado 1 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010 y de acuerdo con el título II del RD 202/2012.

II. Regímenes de ayuda por ganado vacuno contenidos en el título IV del RD 202/2012 (Prima por vaca nodriza y prima complementaria por vaca nodriza).

III. Ayudas específicas a los productores por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, contenidos en el título V de dicho Real Decreto 202/2012.

a. Ayuda específica para la producción de leguminosas de consumo humano de calidad (faba de la granja y alubias en cultivo ecológico) de la Sección 2.ª del Capítulo I.

b. La ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno establecida en la Sección 1.ª del Capítulo II.

c. La ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas establecida en la Sección 2.ª del Capítulo II.

d. La ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino establecida en la Sección 3.ª de este Capítulo II.

e. Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino establecida en la sección 4.ª de este mismo Capítulo.

f. Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino establecida en la sección 5.ª de este mismo Capítulo.

g. Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche de la sección 6.ª del mismo Capítulo II.

h. Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca según la sección 7.ª del Capítulo II.

Contrato territorial de Explotación:

IV. Las Medidas del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias, según los Reglamentos (CE) n.º 1698/2005 y 74/2009, del Consejo, y de acuerdo con los siguientes tipos de solicitudes de ayuda:

a. La indemnización compensatoria en zonas de montaña, por el mantenimiento de una actividad agraria con un uso sostenible de las tierras, en condiciones de limitaciones naturales, según su artículo 37del Reglamento
1698/2005.

b. La indemnización en zonas de la Red Natura 2000, por el mantenimiento de una actividad agraria con un uso sostenible de las tierras, en condiciones de limitaciones por protección medioambiental, según su artículo 38 del citado Reglamento.

c. Las ayudas agroambientales, contempladas en el artículo 39 del citado Reglamento:

c.I) Producción de variedades vegetales autóctonas en riesgo de erosión genética. Mantenimiento de cultivos de escanda.

c.II) Agricultura ecológica.

c.III) Lucha contra la erosión en medios frágiles. Cultivo de viñedo.

c.IV) Mejora y conservación del medio físico por medio del pastoreo en prados y pastizales.

c.V) Realización de desbroces en superficies de pastoreo.

c.VI) Gestión racional de sistemas de pastoreo para la protección de la flora y la fauna.

c.VII) Ganadería y apicultura ecológica.

c.VIII) Apicultura en zonas frágiles.

c.IX) Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

c.X) Contrato sostenible de explotaciones ganaderas mixtas para la onservación de la biodiversidad de pratenses en pastos subalpinos y alpinos calcáreos.

V. Las siguientes ayudas autorizadas de financiación autonómica y estatal:

a. Fomento de prácticas de bienestar animal en las explotaciones lecheras de entornos periurbanos.

b. Fomento de sistemas de producción de razas de ganado autóctonas en regímenes extensivos.

Documentos asociados

Boletín: 11/02/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 34
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/02/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 43
Documento: Modificación y Convocatoria 2014. Descargar Documento