Ayudas a los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones GeográficasProtegidas (IGP) para compensar la pérdida de ingresos debido a la bajada de ventas en el mercado interior y exterior de sus operadores inscritos como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Código de ayuda:

S43928/20

Norma:

ORDEN ARP/146/2020, de 13 de agosto. RESOLUCIÓN ARP/2093/2020, de 19 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Del 5 de octubre de 2020 y termina el 15 de octubre de 2020, incluido.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 150.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es compensar a los Consejos Reguladores de DOP e IGP por
la pérdida de ingresos debida a la bajada de ventas en el mercado interior y exterior de sus operadores
inscritos como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19 de acuerdo con la Comunicación de la
Comisión Europea – Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía
en el contexto del actual brote de COVID-19, adoptada el 19.3.2020 y modificada el 3.4.2020, y de acuerdo
con la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2.4.2020, ampliada por la Decisión SA.57019,
(2020/N), de 24 de abril, que aprueban el Marco temporal nacional I y II. Concretamente, la sección 2.7.1 del Marco temporal nacional permite otorgar ayudas en forma de subvenciones, anticipos reembolsables, garantías, préstamos y aportaciones de capital hasta una cantidad acumulada de 800.000 euros por cada persona beneficiaria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Empleo
  • Otras
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consiste en un máximo del 85% del importe del decremento de los ingresos establecido en el
punto 4.2 más el importe del coste de los servicios de un auditor de cuentas que certifique el porcentaje y el importe del decremento en los ingresos por el concepto descrito en los puntos 4.2 y 4.3. El importe máximo a subvencionar por el concepto de gasto de informe de auditor es de 1.000 € (+ IVA). El importe máximo de la ayuda es de 150.000 € por persona beneficiaria, sin perjuicio de los límites cuantitativos del régimen de acumulación del apartado 3.2.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias y solicitantes de estas ayudas los consejos reguladores de las denominaciones de
origen y las indicaciones geográficas protegidas vínicas, de productos agroalimentarios y bebidas espirituosas en el ámbito de Cataluña que hayan tenido un decremento de ingresos en concepto de aportaciones económicas de los inscritos en los registros del Consejo Regulador de al menos el 20% durante el periodo comprendido entre los meses de marzo y septiembre de 2020, ambos incluidos, en relación con los ingresos por este concepto del mismo período del año anterior. En el caso de las DOP e IGP no vínicas, se podrá calcular la pérdida de ingresos en relación con la media del mismo periodo de hasta los 3 años anteriores (2017, 2018 y 2019).

Requisitos:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la
misma finalidad (hacer frente a la reducción de ingresos a raíz de la COVID-19), haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014) a 31 de diciembre de 2019; podrán tener la consideración de empresa en situación de crisis posteriormente como consecuencia de la COVID-19. Como excepción a este punto, se podrán conceder ayudas a microempresas o pequeñas empresas que ya estuvieran en crisis a 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no estén inmersas en un procedimiento concursal y no hayan recibido una ayuda pública de salvamento o reestructuración. La definición de microempresas y pequeñas empresas se encuentra en el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014.

Las microempresas o pequeñas empresas son aquellas que, considerando las empresas asociadas o vinculadas
a ella, ocupan a menos de 50 trabajadores y tienen un volumen de negocios anual o un balance general anual inferior a 10 millones de euros, de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) 702/2014.

f) En caso de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades
Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

g) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

h) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

i) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política
lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

j) En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación: tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

k) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

m) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

n) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

Documentos asociados

Boletín: 17/08/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8202
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 26/08/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8210
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento