Ayudas a los Centros Navarros en otras Comunidades Autonomas 2015.

Código de ayuda:

S16246/15

Norma:

ORDEN FORAL 19E/2015, de 11 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 7 de mayo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de las ayudas que el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra destina a los Centros Navarros, domiciliados en otras Comunidades Autónomas, en el año 2015, con la finalidad de fomentar la realización por los mismos de actividades culturales y sociales, destinadas a lograr una mejor relación y una mayor integración sociocultural de sus miembros, así como la promoción y difusión de la imagen y cultura de Navarra en el exterior.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas podrán alcanzar el 100% del presupuesto admitido por el órgano instructor para cada concepto subvencionable, que no esté cubierto con otros ingresos y ayudas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las colectividades navarras asentadas en otras comunidades autónomas españolas que reúnan los requisitos establecidos.

Asimismo podrá acogerse a estas ayudas la entidad de carácter federativo que aglutine mayoritariamente a las asociaciones referidas en el apartado anterior a nivel nacional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El concepto actividades incluye:

1. Actividad social básica: La realizada por las entidades como centro social dando acogida a los socios y facilitando el intercambio social y cultural de los mismos.

2. Actividad social complementaria: La destinada a lograr una mejor relación y una mayor integración de sus miembros en la CCAA donde están ubicados, así como la promoción y difusión de la imagen y cultura de Navarra en el exterior como exposiciones, muestras de productos típicos, talleres de artesanía, conferencias, seminarios, actos de intercambio de culturas regionales, actividades culturales, artísticas, deportivas y sociales y, en general, todas aquellas actuaciones destinadas a desarrollar el objeto de la convocatoria establecido en la base 1.

Se consideran subvencionables los gastos corrientes que resulten necesarios para el ejercicio de las citadas actividades (básicas y complementarias) como:

–Arrendamiento de locales y bienes.

–El normal funcionamiento de la sede social (electricidad, agua, calefacción y limpieza).

–Reparaciones, mantenimiento y conservación de locales, mobiliario y equipamiento, incluidos los medios informáticos y audiovisuales.

–Material de oficina, incluida prensa, revistas y otras publicaciones.

–Comunicaciones (teléfono, correo y otros análogos).

–Gastos de protocolo y representación.

–Primas de seguros, tributos no repercutidos, comunidad de propietarios, suscripciones e intereses de préstamos hipotecarios formalizados antes del 31 de diciembre de 2010 por la adquisición o reforma del local que constituye la sede social.

–Edición y distribución de publicaciones.

–Trofeos y objetos conmemorativos a entregar a las personas galardonadas en premios o concursos.

–Suministros necesarios para la organización de las actividades.

–Trabajos realizados por empresas o profesionales en el ámbito de las actividades organizadas por el beneficiario.

b) El concepto inversiones comprende exclusivamente los siguientes gastos:

–La financiación de créditos hipotecarios para la adquisición o reforma de locales que constituyen la sede social de la entidad, formalizados antes del 31 de diciembre de 2010.

–La reforma de locales que sirvan como sede social de la entidad, siempre que supongan un incremento del valor del mismo y la adquisición de equipos fijos y estructurales, como sistemas de calefacción, aire acondicionado, climatización, etc.

–La adquisición de mobiliario y de equipos informáticos que resulte necesario para el desarrollo de las acciones previstas.

Requisitos:

a) Ser persona jurídica legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones de su comunidad autónoma o del ayuntamiento en que tenga su sede, según proceda.

b) Tener entre sus fines la realización de las actividades definidas en el objeto de la convocatoria.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) No incurrir en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) Contar con financiación procedente de las aportaciones de los socios o de otros fondos propios.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2015
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 66
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento