Ayudas a líneas de transporte con tráficos en zonas rurales.

Código de ayuda:

S08046/05

Norma:

Orden IND 12/2005, de 21 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, en favor de empresas que prestan servicio de transporte en líneas con tráficos en zonas rurales.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Empresas concesionarias del servicio regular de transporte de viajeros por carretera cuyo itinerario de línea discurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Empresas concesionarias del servicio regular de transporte de viajeros por carretera cuya explotación consista principalmente en realizar tráficos entre poblaciones de la Región, aunque sus itinerarios de línea sobrepasen en no más de 25 kms. el ámbito territorial de ésta.
c) Empresas concesionarias del servicio regular de transporte de viajeros por carretera que, atendiendo tráficos en estos municipios de baja densidad de población, presten el servicio en base a antiguas concesiones deficideficitarias que han sido unificadas con otras, considerándose a efectos de la presente Orden el antiguo itinerario de línea que se unificó.
d) Empresas prestadoras de servicios regulares de transporte de viajeros cuya realización haya sido instada por el Gobierno de Cantabria, amparadas en modificaciones en lo referido a horarios y expediciones o en autorizaciones especiales amparadas por la normativa vigente en materia de transportes.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de explotación generados en el año 2005 por la realización de servicios regulares de transporte público de viajeros
por carretera de uso general que discurren por zonas rurales, según las modalidades siguientes:
a) Subvenciones por mantenimiento de expediciones en zonas rurales de baja densidad siempre que presten servicios en alguno de los municipios que se relacionan a continuación: Camaleño, Campoo de Yuso, Campoo de Suso, Lamasón, Peñarrubia, Pesaguero, Polaciones, Las Rozas, Luena, Pesquera, Polaciones, San Miguel de Aguayo, Soba, Los Tojos, Tresviso, Tudanca, Valdeprado del Río, Valderredible y Vega de Liébana.
b) Subvenciones por implantación o aumento de expediciones de carácter interurbano, cuyo establecimiento haya instado el Gobierno de Cantabria en el año 2005 por razones de interés público, que sean deficitarias y que presten servicio a cualquiera de los municipios de Cantabria que, según el último censo de población publicado por el Instituto Nacional de Estadística, presenten una densidad de población inferior a 40 habitantes por kilómetro cuadrado.
c) Subvenciones a servicios rurales que se hayan establecido o intensificado en determinadas zonas rurales a instancias del Gobierno de Cantabria, por razones de interés público y que se consideren de especial incidencia en el sistema de transporte.

Documentos asociados

Boletín: 03/03/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 43
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento