Ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para la edición de libros de texto, manuales universitarios, libros científico-técnicos o de referencia, en soporte papel o electrónico, escritos o traducidos en lengua catalana.

Código de ayuda:

S04846/23

Norma:

RESOLUCIÓN REU/81/2023, de 13 de enero.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1.1 Conceder ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las universidades del sistema universitario de Cataluña para la edición y difusión de libros de texto o manuales universitarios, libros de referencia y libros científico-técnicos, escritos en catalán o traducidos a esta lengua, en soporte papel o electrónico, destinados a materias obligatorias y optativas de los estudios universitarios.

Se incluyen los manuales o libros universitarios, sean ediciones propias o que provengan de la traducción de libros existentes en otros idiomas. Debe acreditarse que la obra será de uso para asignaturas de un plan docente y que se incluirá en la bibliografía docente mediante el aval del jefe de departamento correspondiente.

Se excluyen de esta convocatoria los diccionarios, las actas de jornadas o congresos, las recopilaciones
terminológicas y las publicaciones periódicas.

La tirada mínima de la primera edición será de 300 (trescientos) ejemplares, una vez deducidos los no
destinados a la venta, según el contrato con el autor o autora. Con justificación previa, puede considerarse una cantidad inferior, que debe ser de un mínimo de 200 (doscientos) ejemplares.

1.2 Todos los proyectos deben garantizar la calidad lingüística de los textos mediante la aplicación de los criterios lingüísticos vigentes en cada lenguaje de especialidad por parte de los servicios lingüísticos de la universidad, de acuerdo con lo que establece el Centro de Terminología de la lengua catalana (TERMCAT).

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Investigación y Universidades (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

2.1. Pueden ser beneficiarios las editoriales y los servicios de publicaciones de las universidades del sistema universitario de Cataluña.

2.2 La persona responsable del proyecto deberá estar vinculada a la institución beneficiaria estatutaria o contractualmente durante, como mínimo, todo el periodo de ejecución del proyecto.

2.3 Las entidades beneficiarias, si procede, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen al aceptar la ayuda regulada por estas bases.

b) Haber justificado debidamente las becas o las ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los
presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

g) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la
legislación vigente, si procede.

i) En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, conforme a la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

n) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases.

o) De conformidad con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y
hombres, las entidades beneficiarias de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes
condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

p) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a 50 personas, disponer de un plan de
igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las
profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

- Comunicar inmediatamente a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos, ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que realice para el seguimiento o la evaluación del desempeño de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los
adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

La acreditación de estos requisitos debe efectuarse mediante la declaración acreditativa o declaración
responsable correspondiente, que debe incorporarse a la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8836
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento