Ayudas a las trabajadoras y trabajadores autónomos reguladas en el Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Código de ayuda:

S19719/20

Norma:

ORDEN FORAL 17/2020, de 13 de mayo. ORDEN FORAL 22/2020, de 20 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Del 28 de mayo de 2020 hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.200

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de las ayudas a las trabajadoras y trabajadores autónomos reguladas en el Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

a) Las trabajadoras y trabajadores autónomos.

b) Las socias y socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadora o trabajador por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.

c) Las autónomas y autónomos societarios que trabajen en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayuda de 2.200 euros a quienes les haya sido reconocida la prestación extraordinaria regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarios para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-19.

b) Ayuda de 700 euros a quienes no hayan obtenido la mencionada prestación extraordinaria, pero hayan visto reducida su facturación como consecuencia de la crisis sanitaria en, al menos, un 30% en los periodos señalados en el artículo 2, apartado 2.1.2 letra b) de esta Orden Foral.

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