Ayudas a las salas de conciertos de música en vivo de la Región.

Código de ayuda:

S47646/21

Norma:

Orden de 27 de mayo de 2016 . Resolución de 13 de septiembre de 2021. Orden de 17 de septiembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas Salas de Conciertos de Música en vivo dela Región de Murcia y destinas a contribuir con los gastos de funcionamiento y de la programación a desarrollar en el seno de la sala.

A los efectos de esta Resolución se entiende por Salas de Conciertos de música en vivo, los establecimientos dedicados de forma regular a la programación de conciertos y que cumplan los requisitos establecidos en esta Resolución.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Creación nuevas empresas
  • Otras

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones reguladas en la presente Resolución se concederán con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA para el ejercicio 2021 y tendrán una dotación máxima estimada de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €).

La aportación del ICA a cada sala será de un máximo de 30.000,00€ y un mínimo de 5.000,00€.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán participar en este proyecto las Salas de Conciertos con domicilio fiscal en la Región de Murcia a fecha de publicación de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

Teniendo en cuenta las circunstancias y el carácter excepcional y extraordinario de esta convocatoria, dentro de los costes directos, pueden incluirse tanto los costes variables, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que el proyecto o la actividad subvencionada se lleven a cabo.

Con carácter excepcional y transitorio, se aceptarán, asimismo, como gastos directos subvencionables las cuotas de autónomos de la Seguridad Social de los socios o miembros de la entidad jurídica beneficiaria de la subvención.

Todos los gastos de funcionamiento ordinarios de la empresa (gasto corriente, nómina de empleados ajenos a los eventos de música en directo, asesoría fiscal, laboral, etc.) no podrán superar el 50% del capital asignado al beneficiario.

No serán subvencionables las inversiones y adquisiciones de material o equipos inventariables, ni los gastos judiciales.

Requisitos:

Para poder concurrir a las ayudas, será requisito que, en los años 2018 y 2019, las salas de localidades de menos de 100.000 habitantes hayan llevado a cabo una programación musical integrada por un mínimo de 40 conciertos y las salas de localidades con más de 100.000 habitantes hayan organizado al menos
60 conciertos; Será necesario que al menos el 70% de los conciertos celebrados al año haya sido objeto de venta de entradas.

Las salas solicitantes deberán estar dadas de alta en algunos de los siguientes epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) a la fecha de publicación de esta Resolución: 965.1 – Espectáculos en salas y locales 965.4 – Empresas de espectáculos

No podrán obtener la condición de beneficiarias las Salas que:

Estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tengan obligaciones tributarias en período ejecutivo, ante esta Administración.

Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas, aplazadas o garantizadas.

No estén al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal.

En su caso, no estén al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

Deberá acreditarse que los requisitos establecidos se reúnen tanto en la fecha de celebración de la actividad como durante el procedimiento de concesión y ejecución de la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 01/06/2016
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 126
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/09/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 216
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 17/09/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 216
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/10/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 228
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento