Ayudas a las redes de inversores privados del CIDEM y se abre la convocatoria para el año 2009 - Nueva Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S53228/09

Norma:

RESOLUCION IUE/2024/2009, de 10 de julio. RESOLUCION IUE/3633/2009, de 4 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la línea de ayudas a las redes de inversores privados del CIDEM.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Centro de innovación y desarrollo empresarial. (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades catalanas que tengan firmado con el CIDEM un convenio de colaboración que formaliza su pertenencia al Programa de redes de inversores privados del CIDEM.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considera subvencionable el importe efectivamente desembolsado por parte de un miembro inversor de la red en una empresa emprendedora de la misma red. Este desembolso podrá ser en forma de desembolso de capital o en forma de préstamo participativo y, en ambos casos, deberá ser superior a 30.000 euros.

Requisitos:

a) En el caso de entidades con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5424
Documento: Convocatoria 2009 y Bases. Descargar Documento
Boletín: 22/12/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5531
Documento: Nueva Convocatoria 2009 Descargar Documento