Ayudas a las redes de inversores privados de ACCIÓ.

Código de ayuda:

S58528/20

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/2832/2020, de 9 de noviembre. RESOLUCIÓN EMC/2910/2020, de 13 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de diciembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 200.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2020 para la concesión de ayudas a las redes de inversores privados de
ACCIÓ.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las intensidades de la ayuda serán las siguientes:

Para los gastos de gestión y dirección de la Red la intensidad máxima será del 90% del gasto subvencionable, con un máximo de 30.000 euros.

Para los gastos externos relacionados con la organización de foros o encuentros entre inversores y
emprendedores, o realización de formación a inversores, la intensidad máxima será del 90% del gasto
subvencionable, con un máximo de 15.000 euros.

Para los gastos externos de marketing y difusión de la red, la intensidad máxima será del 90% del gasto
subvencionable, con un máximo de 15.000 euros.

2. Si el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda.

3. El importe de la subvención otorgada, junto con las ayudas de minimis percibidas por la empresa o entidad en los 3 últimos ejercicios fiscales no podrá superar 200.000 euros (se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores).

En el caso de las empresas que se dediquen al transporte de mercancías por carretera la cantidad se reducirá a 100.000 euros durante 3 ejercicios fiscales (se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores).

4. La concesión de estas subvenciones está supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total de la
subvención, antes de que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

5. Cada red, podrá optar a un máximo de subvención que se calcula de la siguiente manera:

a) Por cada operación de inversión cerrada en forma de capital una ayuda del 12% (o del 16% en el caso de
que haya un mínimo de 3 coinversores) calculado sobre el importe de la operación con un máximo de 5.000
euros por operación (o un máximo de 3.000 euros si la operación se realiza en un sector no estratégico).

b) Por cada operación de inversión cerrada en forma de préstamo participativo o préstamo convertible una
ayuda del 7% (o del 10% en el caso de que haya un mínimo de 3 coinversores) calculado sobre el importe de
la operación con un máximo de 3.000 euros por operación (o un máximo de 1.000 euros si la operación se
realiza en un sector no estratégico).

c) A los efectos de esta línea de ayudas se consideran sectores estratégicos los siguientes: alimentación, química, energía y recursos, sistemas industriales, industrias basadas en el diseño, industrias relacionadas con la movilidad sostenible, industrias de la salud, industrias culturales y basadas en la experiencia.

d) Una vez aplicadas estas intensidades, la ayuda no podrá superar el importe máximo establecido en la base 7.6 de este anexo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades catalanas acreditadas por ACCIÓ como entidad de
financiación alternativa en la categoría de Redes de Inversores Privados a fecha de solicitud de la ayuda.

Requisitos:

a) Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante la Generalidad y el Estado y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas o con la Empresa de Promoción y Localización Industrial de Cataluña, SA (AVANÇSA). Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinte y cinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores
introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de
riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

h) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como para tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia ya la adolescencia.

i) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo
del año fiscal en curso y los 2 ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

j) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015 de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

k) En caso de que la solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.

l) En caso de que la solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

m) En caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro
correspondiente.

n) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8270
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 19/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8275
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento