Ayudas a las pymes para la financiacion de actuaciones destinadas a la prevencion, proteccion, mejora y conocimiento ambiental y se hace publica su convocatoria para los años 2010 y 2011, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013.

Código de ayuda:

S45591/10

Norma:

Orden de 15 de julio de 2010

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiación de actuaciones destinadas a la prevención, protección, mejora y conocimiento ambiental.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías de las subvenciones para las distintas líneas de ayudas a otorgar por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras serán las siguientes:

a) Para a inversiones de las empresas con el fin de conseguir una reducción de las emisiones a la atmósfera:
Hasta un 60% de los costes totales subvencionables del proyecto con un límite máximo de 60.000 €.

b) Para inversiones de las empresas destinadas a la gestión de los recursos y de los residuos:
Hasta un 60% de los costes totales subvencionables del proyecto con un límite máximo de 60.000 €.

c) Para la realización de los estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales en instalaciones
industriales:
-Hasta un 60% del coste del análisis de riesgo ambiental, con un límite máximo de 10.000 €.

d) Para la implantación y mantenimiento del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Ambiental (EMAS):
-Hasta un 60% del coste de la implantación y verificación, con un límite máximo de 15.000 € para los
beneficiarios que realicen la implantación e inscripción en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría
Ambiental.
-Hasta un 60% del presupuesto cuando la implantación o verificación se realice partiendo de la norma
ISO 14001, con un importe máximo de 2.500 €.
-Hasta un 60% del coste de la verificación para la renovación del registro con un límite máximo de 5.000 €.

e) En el caso de inversiones para la adaptación del software destinado a potenciar el empleo, por parte de las empresas, de medios electrónicos en el cumplimiento de las obligaciones de información en materia ambiental, en particular en lo tocante a la gestión de los residuos industriales y a la realización de la autodiagnosis ambiental:
-Hasta un 60% de los costes subvencionables con un límite máximo de 10.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pequeñas y medianas empresas (pymes).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones a las que van destinadas estas ayudas se refieren a la prevención, protección, mejora y conocimiento ambiental.

En particular, serán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Inversiones de las empresas con el fin de conseguir una reducción de las emisiones a la atmósfera:
a.1. Inversiones que produzcan una reducción efectiva de emisiones de gases efecto invernadero (GEI), tales como:

-Inversiones tecnológicas que supongan una reducción de emisiones la atmósfera de GEI.
-Inversiones para la mejora de la eficiencia energética en cualquier ámbito de la actividad de la empresa.
-Inversiones para la sustitución del tipo de combustible empleado por la empresa que implique modificaciones de equipos y/o instalaciones siempre y cuando supongan una reducción de GEI.
-Inversiones para la sustitución o adaptación del vehículo para el transporte de mercancías (siempre y cuando, tratándose de transporte de mercancías por carretera, este se realice por cuenta propia) o
pasajeros que supongan una reducción de emisiones por el empleo de energías alternativas (gas natural,
propano, electricidad...).
-La elaboración de planes de cambio climático que incluyan, como mínimo, actuaciones de reducción y
formación en la pyme, así como actuaciones de planificación en materia de transporte para empresas con
el objetivo de actuar sobre la movilidad de los trabajadores hasta su puesto de trabajo (polígonos, centros
de trabajo) que supongan una reducción de GEI.
-Cualquier otra actuación o inversión relacionada con el objeto de este apartado.

b) Inversiones de las empresas destinadas a mejorar su comportamiento ambiental en materia de gestión
y uso sostenible de los recursos y los residuos. Se contemplan en este apartado las instalaciones o
procesos productivos que den lugar en las propias instalaciones productivas a:

b.1. Una reutilización de productos o materiales empleados.
b.2. Una reducción de la cantidad de residuos industriales engendrada.
b.3. Una adecuada separación en origen de los residuos engendrados.
b.4. El reciclado o cualquier otra forma de aprovechamiento posterior de este tipo de residuos.
b.5. La introducción de mejores tecnologías aplicadas a la gestión y uso sostenible de los recursos y
de los residuos.
b.6. Cualquier otra actuación o inversión relacionada con el objeto de este apartado.

c) Estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales en instalaciones industriales. Se contemplan
aquí aquellas actuaciones relacionados con la realización de estudios de análisis de riesgos ambientales en instalaciones industriales, de conformidad con lo dispuesto por el Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

d) La implantación y mantenimiento en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Ambiental
(EMAS) según lo recogido en el Reglamento (CE) 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 25 de noviembre, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario
de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) 761/2001 y las decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión. Serán actuaciones subvencionables al amparo de este apartado:

d.1. Los trabajos de consultoría, verificación y convalidación realizados para la implantación del sistema de gestión ambiental EMAS y registro de la entidad solicitante.
d.2. Los trabajos de verificación y convalidación que sea necesario realizar para la renovación en el
registro cada tres años, a través de la convalidación de la declaración ambiental actualizada.

Hay que señalar que, en relación con este apartado d), no se considerarán actuaciones subvencionables
las mediciones, análisis y estudios.

e) Inversiones para la adaptación del software destinado a potenciar el empleo, por parte de las empresas, de medios electrónicos en el cumplimiento de las obligaciones de información en materia ambiental, en particular en lo relativo a la gestión de los residuos industriales y a la realización de la autodiagnosis
ambiental.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 137
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010-2011 y Anexos. Descargar Documento