Ayudas a las pymes para la financiacion de actuaciones destinadas a la prevencion, proteccion, mejora y conocimiento ambiental, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S15464/12

Norma:

ORDEN de 10 de abril de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión, por el procedimiento de concurrencia competitiva, y hacer publica para el año 2012 la convocatoria de subvenciones para la financiación de actuaciones destinadas a la prevención, protección, mejora y conocimiento medio ambiental.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías de las subvenciones para las distintas líneas de ayudas a otorgar por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras serán las siguientes:

a) Para las inversiones de las empresas solicitantes a fin de alcanzar una reducción de las emisiones a la atmósfera y mejora de la calidad física y química del aire:

– Hasta un 90% de los costes totales subvencionables del proyecto con un límite máximo de 150.000 €, salvo en el caso de proyectos en materia de reducción del ruido respecto de los cales la cuantía máxima de ayuda no podrá superar los 100.000 €.

b) Para inversiones de las empresas solicitantes destinadas a la gestión de los recursos y de los residuos:

– Hasta un 90% de los costes totales subvencionables del proyecto con un límite máximo de 150.000 €.

c) Para a realización de los estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales en instalaciones industriales:

– Hasta un 60% del coste del análisis de riesgo ambiental, con un límite máximo de 10.000 €.

d) Para la implantación y mantenimiento del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Ambiental (EMAS):

– Hasta un 60% del coste de la implantación y verificación, para los beneficiarios que realicen la implantación e inscripción en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Ambiental, siempre que no partan de una norma ISO 14.001 o suponga una ampliación del ámbito o alcance del sistema de gestión y auditoría ambientales, con los siguientes límites en función de los criterios de valoración fijados en el artículo 10:

• Hasta 40 puntos: 3.000 euros.

• Entre 41 y 80 puntos: 4.000 euros.

• Más de 80 puntos: 5.000 euros.

– Hasta un 60% del coste de la implantación y verificación cuando la entidad parta de una norma ISO 14.001 o suponga una ampliación del ámbito o alcance del sistema de gestión y auditoría ambientales así como cuando se trate de verificación para la renovación del registro, con los siguientes límites en función de los criterios de valoración fijados en el artículo 10:

• Hasta 30 puntos: 1.000 euros.

• Entre 31 y 65 puntos: 2.000 euros.

• Más de 65 puntos: 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas (pymes) que, cumpliendo lo establecido en este artículo, tengan su domicilio social o alguno de sus centros en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y sea en este mismo ámbito territorial en el que desarrollen o materialicen el proyecto o actuación objeto de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Inversiones de las empresas solicitantes a fin de alcanzar una reducción de las emisiones a la atmósfera o una mejora de la calidad física y química del aire:

a.1. Inversiones que produzcan una reducción efectiva de emisiones de gases efecto invernadero (GEI) considerados por el Protocolo de Kyoto (CO2, CH4, N2O, HFC, PFC, SF6).

a.2. Inversiones que supongan una mejora de la calidad del aire y/o una reducción o mejora en la medición de las emisiones distintas de los GEI.

a.3. Inversiones dirigidas a la reducción del ruido. Podrán acogerse a las ayudas, las inversiones que impliquen una minimización de la contaminación acústica a fin de conseguir los objetivos de calidad acústica de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, tales como: la restauración o sustitución de carpinterías, la instalación de dobles carpinterías en fachadas y dobles puertas o la mejora de la envolvente de aislamiento acústico.

b) Inversiones de las empresas solicitantes destinadas a mejorar su comportamiento ambiental en materia de gestión y uso sostenible de los recursos y los residuos. Se contemplan en este apartado las inversiones que den lugar a: b.1. Una reutilización de productos o materiales empleados.

b.2. Una reducción de la cantidad de residuos industriales o comerciales generada.

b.3. Una adecuada separación en origen de los residuos generados.

b.4. El reciclado o cualquier otra forma de aprovechamiento posterior de los residuos generados por la entidad.

b.5. La introducción de mejores tecnologías aplicadas a la gestión y uso sostenible de los recursos y de los residuos.

b.6. Cualquier otra actuación o inversión relacionada con el objeto de este apartado.

c) Estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales en instalaciones industriales. Se contemplan aquí aquellas actuaciones relacionadas con la realización de estudios de análisis de riesgos ambientales en instalaciones industriales, de conformidad con lo dispuesto por el Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

d) La implantación y mantenimiento en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Ambiental (EMAS) según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 61/2001 y las decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión. Serán actuaciones subvencionables al
amparo de este apartado:

d.1. Los trabajos de consultoría, verificación y validación realizados para la implantación del sistema de gestión ambiental EMAS y registro de la entidad solicitante.

d.2. Los trabajos de verificación y validación que sea necesario realizar para la renovación en el registro cada tres años, a través de la validación de la declaración ambiental actualizada.

Documentos asociados

Boletín: 02/05/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 83
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento