Ayudas a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo acogidos al mecanismo Red de flexibilidad y estabilización del empleo o por causa de fuerza mayor temporal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S11646/23

Norma:

ORDEN de 17 de febrero de 2023.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas destinadas a compensar a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por la autorización de expedientes de regulación temporal de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por fuerza mayor o sujetos al Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, regulados en los artículos 47.5, 47.6 y 47.bis del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras por cuenta ajena que se hayan visto afectadas por un expediente de regulación de empleo de carácter temporal mediante el que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral y a consecuencia del mismo tengan reconocido por el Servicio Público de Empleo Estatal el derecho a recibir una prestación contributiva por desempleo siempre que dicho expediente de regulación temporal de empleo deberá estar acogido al Mecanismo
RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

2. Asimismo, serán personas beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por un expediente de regulación de empleo mediante el que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral por causa derivada de fuerza mayor temporal de la empresa.

Requisitos:

1. Las personas beneficiarias deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos:

a) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito se acreditará por la persona solicitante mediante la presentación de declaración responsable suscrita en el modelo de solicitud, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuida la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida. Asimismo, las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. La justificación de estar al corrietne en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será recabada de oficio por el órgano instructor, siempre que conste el consentimiento expreso del solicitante en el modelo de solicitud. De no existir el consentimiento expreso para su consulta de oficio, deberá el interesado presentar las oportunas certificaciones de estar al corriente junto con la solicitud para su incorporación al expediente.

2. Igualmente las personas solicitantes de las ayudas previstas en este capítulo habrán de cumplir los siguientes requisitos a fecha de solicitud de la misma:

a) Que estén afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo solicitado con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

b) Que la aplicación del expediente de regulación temporal de empleo haya determinado la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de trabajo.

c) Que dicho expediente de regulación temporal de empleo se haya sujetado a la normativa laboral vigente y demás normativa que resultare de aplicación.

d) Que la persona beneficiaria tenga reconocida una prestación contributiva por desempleo a consecuencia de la suspensión temporal del contrato de trabajo o de la reducción de la jornada por un ERTE.

e) Que la duración de ese expediente de regulación temporal de empleo sea de al menos de 90 días.

f) Que los ingresos medios totales brutos de la persona beneficiaria no superen el salario mínimo interprofesional (SMI) durante los primeros 90 días en que la persona haya estado en situación de ERTE.

En la contabilización de dichos ingresos, se incluirán tanto las prestaciones por desempleo a las que tenga derecho como cualquier otro ingreso que tenga la persona incluyendo los que pueda aportar la empresa en virtud de los acuerdos a los que hayan podido llegar con los trabajadores.

g) Que las personas solicitantes tengan residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2023
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 39
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento