Ayudas a las personas profesionales de la cultura cuyas actividades han quedado canceladas o suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Código de ayuda:

S17455/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de mayo de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.200

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de las ayudas a conceder con la finalidad de paliar la situación de ausencia de ingresos de las personas profesionales de la cultura que ejerzan su actividad como profesionales individuales, en distintos ámbitos artísticos y culturales, y cuyas actividades hayan quedado canceladas o suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, contribuyendo al mantenimiento de su actividad.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe mensual de la ayuda se establecerá del siguiente modo:

a) Si la persona solicitante inició su actividad profesional en el ámbito cultural o artístico, en el
año 2019 o anteriores, la ayuda será equivalente al 70% de la media mensual de ingresos netos 2019 en la actividad vinculada a la cultura o el arte, con un límite de 1.200 euros/mes.

b) Si la persona solicitante ha iniciado su actividad profesional en el ámbito cultural o artístico,
entre 1 de enero de 2020 y el 13 de marzo de 2020, ambos inclusive, el importe será de 950 euros/mes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas, profesionales de la cultura que ejerzan su actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que puedan ser contratados por cuenta ajena, que desarrollen su profesión en locales destinados a actuaciones artísticas o de exhibición o participando en espectáculos públicos o eventos colectivos, y que han visto cancelada o suspendida su actividad profesional como consecuencia del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Para ser beneficiarias deberán ejercer su actividad de forma individual o como socios/as integrantes de comunidades de bienes o sociedades civiles, si bien la subvención se solicitará en cualquier caso a título personal.

Documentos asociados

Boletín: 11/05/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 87
Documento: Bases Reguladoras 2020 y Anexos Descargar Documento