Ayudas a las personas productoras agroalimentarias que realicen comercialización en canales cortos, poractividades realizadas en el año 2025, acogidas al régimen de minimis.
Código de ayuda:
S24191/25Norma:
RESOLUCIÓN 280E/2025, de 30 de junio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 20 de agosto de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a las productoras agroalimentarias con comercialización en canales cortos, por actividades realizadas en el ámbito territorial establecido en la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria, en el año 2025.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Comercio
Localización del organismo gestor

Convoca:
Dirección General de Desarrollo Rural (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las productoras agroalimentarias inscritas en el registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra contemplado en el artículo 8 de la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Para ser subvencionables los gastos deberán responder a actividades vinculadas a ofertar sus productos agroalimentarios a la venta mediante canales cortos de comercialización, pudiendo comprender, entre otros, los siguientes conceptos:a) Diseño de envases y etiquetas comerciales de los productos objeto de venta directa, diseño de imagen corporativa, logo, diseño de las redes sociales.
b) Las tasas y tarifas requeridas para la participación en eventos promocionales, concursos, exhibiciones de producto, ferias y mercados de venta de productos agroalimentarios de comercialización en canal corto en el ámbito territorial de Navarra o a una distancia máxima de la explotación de la productora agroalimentaria de 100 kilómetros.
c) Creación de material divulgativo y promocional (maquetación e impresión de folletos, trípticos, carteles, roll-up, vinilos, bolsas, rotulación de carpas y vehículos).
d) El desarrollo de herramientas informáticas o aplicaciones para la gestión de la comercialización, incluyendo la creación, adecuación y mantenimiento de páginas web, incluidos los sitios web que presenten acogidos al distintivo de comercialización en canales cortos.
Requisitos:
1. Las personas productoras agroalimentarias deberán estar inscritas en el registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra contemplado en el artículo 8 de la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria.2. En el caso de personas productoras agroalimentarias en producción ecológica deberán estar certificadas como productoras ecológicas de acuerdo con el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos.
3. Tener prevista la realización de un plan de actuación para el desarrollo de canales cortos de comercialización de productos agroalimentarios, o de actividades de promoción y difusión de este modelo, que se desarrollen en el ámbito territorial establecido en la Ley Foral de canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra.
4. No estar incursa en alguna de las prohibiciones para ser beneficiaria establecidas en el artículo
13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
5. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
6. No podrán acceder a la concesión de ayudas las personas solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
7. Las personas que estén en la situación prevista en el punto anterior, podrán volver a ser beneficiarias de las referidas ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
Documentos asociados
Boletín:
29/07/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 150
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 150
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento