Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Código de ayuda:

S62919/22

Norma:

Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. ACUERDO de 26 de octubre de 2022. ORDEN 3738/2022, de 26 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Desde el 31 de octubre de 2022 y hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas reguladoras para la concesión directa de las subvenciones del programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas será de hasta el 100 por 100 de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.

El período subvencionable será de veinticuatro meses máximo a contar desde el mes siguiente a la fecha de concesión de la ayuda siempre que se mantenga durante dicho período la condición de vulnerabilidad sobrevenida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que, a fecha de la solicitud, reúnan todos y cada uno de los requisitos.

Requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

b) Ser titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

c) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el período por
el que se conceda la ayuda.

d) Que las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento fueren, antes del devenir de la vulnerabilidad, iguales o inferiores a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 5,5 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas del terrorismo y de 6 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 por 100.

A estos efectos tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos.

e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta o precio igual o inferior a 900 euros mensuales.

f) Que la persona arrendataria haya devenido vulnerable por haber sido reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de forma sustancial, en un 20 por 100 como mínimo, de forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable, satisfechas por la persona arrendataria, supere el 30 por 100 de los ingresos netos de la misma. A estos efectos el cómputo de los ingresos netos se realizará en cómputo anual aplicando, en su caso, los prorrateos que correspondan.

g) Que la persona arrendataria no esté incursa en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, con la única salvedad del cumplimiento de lo regulado en el apartado 2.e), de dicho artículo, ni haya sido sujeto de una revocación, por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en los Planes Estatales de Vivienda, por incumplimiento o causas imputables al solicitante.

Documentos asociados

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