Ayudas a las personas armadoras de buques pesqueros congeladores del Censo unificado de palangre de superficie con puerto base en Galicia para paliar las dificultades de comercialización ocasionadas como consecuencia de la pandemia de COVID-19.

Código de ayuda:

S59091/20

Norma:

ORDEN de 11 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de diciembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 120.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es apoyar a estas empresas armadoras que están teniendo dificultades en la venta de sus productos pesqueros o se enfrentan a una falta de liquidez u otros perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será de 25.000 euros por buque, sin que en ningún caso pueda superar cada empresa armadora solicitante los 120.000 euros según lo establecido en la letra a) del punto 23 del Marco temporal para medidas de ayuda estatal para apoyar la economía en el brote actual de COVID-19 (C(2020) 1863 final), salvo en los casos establecidos en el artículo 8.4 de la presente orden, en los que se procederá según lo allí establecido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas armadoras de buques pesqueros (3ª lista) del Censo unificado de palangre de superficie que cuenten con autorización de primera venta de productos de la pesca congelada emitida por la consellería con competencias en pesca de la Xunta de Galicia, con domicilio social en Galicia y que figuren inscritas en el Registro General de la Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia.

Para tener la condición de persona beneficiaria, desde el 1 de febrero de 2020 hasta la actualidad la embarcación debe haber tenido puerto base en Galicia y la persona armadora solicitante debe haber mantenido su explotación comercial al menos durante ese período.

Del mismo modo, en alguno de los tres últimos ejercicios, 2017, 2018 y 2019, deben existir comunicaciones de las notas de primera venta de productos pesqueros congelados de la embarcación a los sistemas informáticos que la consellería con competencias en pesca pone a disposición del sector a tales efectos.

Requisitos:

a) El buque pesquero deberá haber ejercido la actividad pesquera desde el 1 de febrero de 2020.

b) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

c) No concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

e) Estar en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo la actividad, en particular, la autorización de primera venta de productos de la pesca congelada emitida por la consellería con competencias en pesca de la Xunta de Galicia.

f) El buque debe estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, en la clave 12, Pescado, crustáceos, moluscos y derivados, actividad específica de buque congelador.

g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 17/11/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 232
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/11/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 232
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento