Ayudas a las pequeñas y medianas explotaciones de cría de conejos en Cantabria para 2024.

Código de ayuda:

S02564/24

Norma:

Resolución de 14 de febrero de 2024. Orden MED/25/2016, de 11 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de marzo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las pequeñas y medianas explotaciones dedicadas a la cunicultura en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de conseguir su adecuado desarrollo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas en la convocatoria cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que sean titulares de una explotación cunícola situada en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Requisitos:

Cumplir la normativa legal en vigor dictada por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales. Encontrarse inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (en lo sucesivo REGA).

No haber sido objeto de sanción firme en vía administrativa por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Disponer y aplicar un programa higiénico sanitario supervisado por el veterinario responsable.

Poseer una explotación ganadera con más de 200 reproductoras, declaradas en el preceptivo censo anual REGA, correspondiente al año anterior al de la convocatoria.

No estar incurso en las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El importe total de las ayudas de mínimis concedidas al beneficiario no excederá de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales conforme al artículo 3.2 del reglamento (UE) 1408/2013 de la comisión, de 18 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 77
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/02/2024
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 39
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 23/02/2024
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 39
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