Ayudas a las pequeñas y medianas explotaciones de cria de conejos en Cantabria.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S12019/14

Norma:

Orden GAN/11/2014, de 17 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2014 de un régimen de ayudas a las pequeñas y medianas explotaciones dedicadas a la cunicultura en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de conseguir su adecuado desarrollo, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que sean titulares de una explotación cunícola situada en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumpla los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La cria de conejos en Cantabria.

Requisitos:

a) Cumplir la normativa legal en vigor dictada por la Consejería de Ganadería, Pesca y
Desarrollo Rural en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identifi
cación y registro de animales.

b) Encontrarse inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (en lo sucesivo
REGA).

c) No haber sido objeto de sanción fi rme en vía administrativa por incumplimiento de la
normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fi nalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Disponer y aplicar un programa higiénico sanitario supervisado por el veterinario responsable.

e) Poseer más de 200 reproductoras en la última declaración censal efectuada en el año 2013 en el REGA.

f) No estar incurso en las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 62
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento