Ayudas a las pequeñas y medianas empresas para inversiones en adaptación de equipos de trabajo.

Código de ayuda:

S09219/04

Norma:

Orden Foral 11/2004, de 5 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el régimen de concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas que realicen inversiones en la adaptación de equipos de trabajo exigida por las disposiciones sobre prevención de riesgos laborales, así como en la sustitución de cubiertas de fibrocemento por otras cubiertas no frágiles o de medios de protección colectiva por otros más acordes con las normas de seguridad.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Una subvención a fondo perdido del 30% de la inversión en capital fijo que se lleve a cabo en la adaptación de los equipos de trabajo o en la sustitución de los medios de protección colectiva.
La inversión máxima subvencionable en ningún caso superará la cantidad de 60.100 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas que realicen, durante el año 2004, en sus centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, las inversiones en capital fijo reguladas en la presente norma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones en capital fijo cuya necesidad haya quedado reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa a la que se refiere la Ley 31/95, y exclusivamente en los aspectos detallados a continuación:
a) La adaptación de los equipos de trabajo, ya existentes en las empresas, a las disposiciones previstas en el Real Decreto 1215/97, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
b) La sustitución de los medios de protección colectiva, o los medios auxiliares existentes en la empresa, por otros acordes con normas de seguridad de reciente publicación (norma UNE-EN 1263 para redes de seguridad; norma UNE 76-502-90 para andamios modulares; norma UNE-EN 1495 para plataformas elevadoras sobre mástil; Reales Decretos 1435/92 y 56/95 para plataformas de trabajo autopropulsadas).
Esta opción supondrá la necesaria destrucción de los elementos a sustituir.
c) La sustitución de cubiertas de fibrocemento por otras cubiertas no frágiles, siempre que la misma no suponga además aumento de superficie ni de volumen.
d) La adaptación de puestos de trabajo, realizada con criterios ergonómicos, con objeto de prevenir trastornos musculoesqueléticos.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2004
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 39
Documento: Convocatoria Descargar Documento