Ayudas a las pequeñas empresas, contempladas en el programa de iniciativa Comunitaria Urban.

Código de ayuda:

S22019/04

Norma:

Sesión de 17 de junio de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar bases reguladoras y convocatoria correspondiente al año 2004 para la concesión de ayudas a las pequeñas empresas contempladas en el Eje número 2, medida número 1, del Programa de Iniciativa Comunitaria Urban Pamplona.

Incentivar al conjunto de pequeñas empresas para la presentación de proyectos de inversión, buscando llegar al máximo de posibles negocios beneficiarios y generando un clima favorecedor para las inversiones de nueva implantación y de reforma en la zona de actuación.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Ayuntamiento de Pamplona (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Implantación de nuevas actividades comerciales, hosteleras, artesanales y del sector servicios en la zona Urban.
Para los gastos comprendidos en el punto a) podrá obtenerse una ayuda de hasta un 30 por 100 de los pagos subvencionables, con un límite máximo de 3.000 euros, siempre que al menos exista un pago justificado mínimo de 600 euros.
Para los gastos comprendidos en el punto b) podrá obtenerse una ayuda de hasta un 30 por 100 de los pagos subvencionables, con un límite de 9.000 euros para proyectos de inversión comunes, y de 30.000 euros para proyectos de inversión singulares.

B) Reforma y renovación de instalaciones y equipamientos de establecimientos cuya principal actividad se dedique al sector comercial, artesanal y hostelero.
Podrá obtenerse una ayuda de hasta un 30 por 100 de los pagos subvencionables, con un límite de 9.000 euros para proyectos de inversión comunes, y de 30.000 euros para proyectos de inversión singulares.

Las ayudas se encuadran dentro del régimen de mínimis: las subvenciones percibidas por una misma empresa beneficiaria en concepto de mínimis, en un período de tres años, no podrán superar los 100.000 euros, a partir de la concesión de la primera ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Según la línea:
A) Las personas físicas o jurídicas que tengan o proyecten tener su centro de trabajo en la zona Urban (Barrios del Casco Viejo y de la Rochapea).
B) Aquellos proyectos de inversión presentados por las personas físicas o jurídicas, que teniendo la consideración de pequeñas empresas, encuadren su actividad en la zona Urban y dediquen al menos un 70 por 100 de su actividad principal al comercio, la artesanía u hostelería.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones que puedan encuadrarse dentro de alguna de las siguientes líneas de subvención:
A) Implantación de nuevas actividades comerciales, hosteleras, artesanales y del sector servicios en la zona Urban.
Se consideran gastos subvencionables dentro de esta línea de subvención los relacionados con la creación, puesta en funcionamiento y traslado de empresas, entendiendo como tales los siguientes:
a) Categoría de gastos necesarios para el inicio de la actividad:
−Gastos de asesoramiento, Notaría e inscripción en Registro.
−Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.
−Gastos originados por la adscripción inicial a centrales de compra.
−Gastos originados por la adquisición de existencias y materias primas destinadas a la puesta en marcha inicial del negocio.
b) Inversiones en elementos de activo fijo, necesarias para el inicio de la actividad, tales como:
−Rehabilitación y adecuación de locales.
−Adquisición de maquinaria.
−Instalaciones técnicas.
−Mobiliario y equipamiento.
−Equipos informáticos y software.

B) Reforma y renovación de instalaciones y equipamientos de establecimientos cuya principal actividad se dedique al sector comercial, artesanal y hostelero.
En esta línea de subvención también se incluirán aquellas inversiones destinadas a la adaptación tecnológica de dichos establecimientos.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que correspondan a las siguientes inversiones:
−Rehabilitación y adecuación de locales.
−Adquisición de maquinaria.
−Instalaciones técnicas.
−Mobiliario y equipamiento.
−Equipos informáticos y software.

Se distinguirán dos tipos de proyectos de inversión:
a) Proyectos comunes: se considerarán proyectos comunes a aquellos proyectos que respondan a necesidades básicas de implantación de una nueva actividad o a la sustitución de elementos básicos para el desarrollo de actividades ya implantadas. Normalmente se encuadrarán en esta categoría las inversiones de implantación de microproyectos, así como las inversiones de mantenimiento y pequeñas reformas interiores parciales.
b) Proyectos singulares: se encuadrarán en esta categoría las inversiones de cierto volumen destinadas a nuevas implantaciones importantes de actividad y reformas completas capaces de lograr visibilidad o potencialidad para generar cambios positivos en la zona Urban.

Requisitos:

Las empresas tendrán la consideración de pequeñas, de acuerdo con la definición dada por la Recomendación adoptada por la Comisión Europea, de 3 de abril de 1996 (Ver apartado 2º de Capítulo I).

Documentos asociados

Boletín: 26/07/2004
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 89
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento