Ayudas a las organizaciones sindicales y sindicatos en el ámbito de las Illes Balears para el fomento del hecho sindical en el año 2008.

Código de ayuda:

S52064/08

Norma:

Resolucion de 4 de julio de 2008. Orden de 4 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de concesión de ayudas económicas para fomentar el hecho sindical en el año 2008 a través de la financiación de los gastos corrientes de los sindicatos y las organizaciones sindicales con el nivel de presencia y de participación en las relaciones
laborales de les Illes Balears que se indica en el apartado quinto, punto 1, de esta convocatoria.

Las ayudas concedidas como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se rigen por lo que dispone la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación (BOIB núm. 73, de
12 de mayo).

Las actividades objeto de subvención se ha de llevar a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas dirigidas a fomentar el hecho sindical se han de distribuir en proporción a los resultados obtenidos por las organizaciones sindicales y los sindicatos en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas, como también en los correspondientes órganos de representación de las administraciones publicas. Por esto, para determinar el importe que debe percibir cada beneficiario, el crédito asignado de quinientos setenta y ocho mil trescientos euros (578.300 €) se repartirá de la forma siguiente:

a) Una ayuda mínima lineal de seis mil euros (6.000 €), a todos los sindicatos y organizaciones sindicales que reúnan los requisitos establecidos en el punto 1 del apartado cuarto de esta convocatoria.

b) Una vez que se haya deducido a la cantidad presupuestada de quinientos setenta y ocho mil trescientos euros (578.300 €) las ayudas mínimas lineales a las que hace referencia el apartado anterior, los sindicatos y organizaciones sindicales verán incrementada la ayuda en los términos siguientes:

1º. La cantidad resultante de la minoración indicada se dividirá por el número total de representantes obtenidos en fecha 31 de diciembre de 2007 por los sindicatos y organizaciones sindicales con derecho a ayuda mínima lineal.
Con ello, se obtendrá el valor medio asignado a cada representante sindical.
2º. El valor medio asignado a cada representante sindical se multiplicará por el número de representantes que, a fecha 31 de diciembre de 2007, acredite cada uno de los sindicatos y organizaciones sindicales con derecho a acrecimiento.

c) La cuantía total de la ayuda que podrá concederse a cada una de las organizaciones sindicales y sindicatos será el resultado de sumar las cantidades que a la misma le corresponden en concepto de ayuda mínima lineal y por acrecimiento, previstas en los párrafos a) y b) de este apartado.

d) Esta distribución se hará sin perjuicio de los acuerdos que se hayan adoptado entre organizaciones sindicales, que regulen otros criterios de reparto de las cantidades que les hayan correspondido según lo establecido en este apartado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las ayudas dirigidas a fomentar el hecho sindical previsto en esta convocatoria las pueden solicitar los sindicatos y las organizaciones sindicales que acrediten, en fecha 31 de diciembre de 2007, haber obtenido en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas y en los
correspondientes órganos de representación de las administraciones publicas un numero mínimo de delegados de personal, miembros de comités de empresa o de los órganos correspondientes de las administraciones publicas superior al uno por ciento del total de representantes elegidos en el ámbito de las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se han de destinar a financiar acciones dirigidas a fomentar y difundir el hecho sindical y se podrán subvencionar los gastos corrientes:

a) Alquiler de las sedes de los sindicatos y de las organizaciones sindicales.
b) Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones y equipos de oficina destinados a la actividad sindical.
c) Gastos correspondientes a material de oficina, equipamientos, servicios, suscripción a publicaciones, primas de seguros, comunicaciones (teléfonos, fotocopiadoras, correo, etc.) y otros suministros diversos (agua, electricidad, etc).
d) Transportes.
e) Gastos de comunicaciones, publicidad y propaganda.
f) Gastos correspondientes a jornadas, seminarios, encuentros, mesas redondas, conferencias y actividades similares.
g) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
h) Gastos de manutención, estancia y desplazamiento originados por la actividad sindical.
i) Gastos de asesoramiento sindical a trabajadores y trabajadoras.
j) Gastos correspondientes a servicios prestados por personas ajenas a la organización.
k) Gastos vinculados a los procesos electorales.
l) Cualquier otro gasto necesario para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios de los sindicatos, particularmente para el mantenimiento de las elecciones sindicales y atención a los delegados electos.

Requisitos:

A los efectos previstos en esta convocatoria, los mandatos representativos obtenidos en el ámbito de les Illes Balears son los computados como mandatos validos, vigentes en fecha 31 de diciembre de 2007, por la Oficina Pública del Registro de Actas de Elecciones Sindicales, adscrita a la Dirección General de Trabajo de la Consejeria de Trabajo y Formación.

Para tramitar los expedientes administrativos de las ayudas, la Dirección General de Trabajo ha de certificar, por medio de la Oficina Pública del Registro de actas de elecciones sindicales, la documentación acreditativa de los resultados electorales.

Además, para ser beneficiario de cualquier tipo de ayuda, las organizaciones sindicales y sindicatos solicitantes han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de les Illes Balears ates de dictar la propuesta de resolución.
c) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de la ayuda establecidas en el articulo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Orden de 4 de mayo de 2005 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 17/07/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 99
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento