Ayudas a las organizaciones sindicales y los sindicatos en el ámbito de las Illes Balears para fomentar el hecho sindical.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S25037/17

Norma:

Orden de 4 de mayo de 2005. Resolución de 25 de mayo de 2017. Orden de 16 de julio de 2008. Resolución de 27 de febrero de 2018 . Resolución de 18 de març de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de abril de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de concesión de ayudas económicas para fomentar el hecho sindical en el año 2019 a través de la financiación de los gastos corrientes de los sindicatos y las organizaciones sindicales con el nivel de presencia y de participación en las relaciones laborales de las Illes Balears que se indican en el apartado quinto, punto 1, de esta convocatoria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo, Comercio e Industria (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas dirigidas a fomentar el hecho sindical se distribuirán en proporción a los resultados obtenidos por las organizaciones sindicales y los sindicatos en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas, así como en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas. Por ello, para determinar el importe a percibir por cada beneficiario, el crédito asignado de cuatrocientos veintidós mil ochocientos treinta y cinco euros (422.835 €) se repartirá de la siguiente forma:

a) Una ayuda mínima lineal de seis mil euros (6.000 €) a todos los sindicatos y organizaciones sindicales que reúnan los requisitos establecidos en el punto 1 del apartado quinto de esta convocatoria.

b) Después de haber deducido a la cantidad presupuestada de cuatrocientos veintidós mil ochocientos treinta y cinco euros (422.835 €) la ayuda mínima lineal a que se refiere el párrafo anterior, las ayudas se incrementarán en los siguientes términos:

1º. La cantidad resultante de la minoración indicada se dividirá por el número total de representantes obtenidos en fecha 31 de diciembre de 2017 para las entidades con derecho a la ayuda mínima lineal. Este cociente será el valor medio asignado a cada representante sindical.

2º. El valor medio asignado a cada representante sindical se multiplicará por el número de representantes que, en fecha 31 de diciembre de 2017, acredite cada entidad con derecho a las ayudas.

c) La cuantía total de la ayuda será la suma de los importes que corresponden a cada entidad en concepto de ayuda mínima lineal y por acrecimiento, previstos en los párrafos a) y b) de este apartado.

d) Esta distribución se hará sin perjuicio de los acuerdos que haya entre organizaciones sindicales, que regulen otros criterios de reparto de las cantidades que les hayan correspondido según lo establecido en este apartado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar las ayudas dirigidas a fomentar el hecho sindical previsto en esta convocatoria, los sindicatos y las organizaciones sindicales que acrediten, en fecha 31 de diciembre de 2016, haber obtenido en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas y en los correspondientes órganos de representación de las administraciones publicas un número mínimo de delegados de personal, miembros de comités de empresa o de los órganos correspondientes de las administraciones publicas superior al 1 % del total de representantes elegidos en el ámbito de las Illes Balears en dos islas como mínimo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se han de destinar a financiar acciones dirigidas a fomentar y difundir el hecho sindical y se podrán subvencionar los gastos corrientes:

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despidos y jubilaciones anticipadas.

b) Alquileres de las sedes de los sindicatos y de las organizaciones sindicales.

c) Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones y de equipos de oficina destinados a la actividad sindical.

d) Gastos de suministros y comunicaciones (agua, luz, teléfono, Internet, correo, mensajería y similares.

e) Gastos correspondientes a material de oficina, equipamientos, servicios, suscripción a publicaciones, primas de seguros.

f) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los representantes de la entidad, originados por la actividad sindical, a los que son de aplicación los límites sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario de la Administración autonómica de acuerdo con la categoría que corresponda.

En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos de representación o por asistencia.

g) Gastos correspondientes a jornadas, seminarios, encuentros, mesas redondas, conferencias y actividades similares.

h) Gastos de asesoramiento sindical a trabajadores y trabajadoras.

i) Gastos correspondientes a servicios prestados por personas ajenas a la entidad beneficiaria.

j) Gastos vinculados a los procesos electorales.

k) Gastos de comunicaciones, publicidad y propaganda.

l) Cualquier otro gasto necesario para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios de las entidades beneficiarias, particularmente para el mantenimiento de las elecciones sindicales y atención a los delegados electos.

Requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social antes de dictar la propuesta de resolución.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.

c) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de la ayuda establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Documentos asociados

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