Ayudas a las organizaciones sindicales mas representativas en el ambito de las Illes Balears para fomentar el hecho sindical por medio de la participacion institucional y del seguimiento y evaluacion de los pactos locales de empleo.

Código de ayuda:

S56637/08

Norma:

Resolucion 1 de agosto de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas económicas para fomentar el hecho sindical mediante los
Programa I: Participación institucional de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de las Illes Balears en las diversas mesas y consejos que penden de la Consejería de Trabajo y Formación.

Programa II. Acciones de seguimiento y evaluación de cada uno de los pactos locales de empleo por parte de las organizaciones sindicales más representativa que los han firmado.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

1. Las ayudas dirigidas a fomentar el hecho sindical previstas en esta convocatoria pueden ser solicitadas por los sindicatos y organizaciones sindicales que acrediten la condición de más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears de conformidad con el artículo 7 de la Ley orgánica
11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical (BOE de 8 de agosto), de acuerdo con los resultados obtenidos en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas y en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas.

Requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social antes de dictar la propuesta de resolución.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.

c) No estar sujeto a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005.

Documentos asociados

Boletín: 14/08/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 113
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento