Ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Código de ayuda:

S53728/17

Norma:

Real Decreto 277/2016, de 24 de junio. Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre. Orden de 25 de agosto de 2022. Orden de 6 de julio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2023, las ayudas a la creación de organizaciones profesionales del sector pesquero, que incluye a las OPP y AOP, de ámbito nacional y transnacional, y a las OIP de ámbito nacional y transnacional, que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 277/2016 de 24 de junio, de acuerdo con lo establecido por el capítulo IV del citado título II del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación de la ayuda se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.11.415B.772 "Ayudas al desarrollo de la nueva OCM para la comercialización de los productos pesqueros" de los Presupuestos Generales del Estado de 2023. La cuantía máxima total de la ayuda para esta convocatoria se establece en 400.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las OPP y AOP de ámbito nacional y transnacional que se encuentren dadas de alta en el Registro establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. Asimismo, podrán ser también beneficiarias las OIP de ámbito nacional y transnacional que cumplan con los requisitos establecidos en el Real Decreto 277/ 2016, que estén inscritas en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en el artículo 14 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y cuyo ámbito de actuación se extienda a todo el territorio nacional.

Requisitos:

a) Ajustarse a la metodología que señale la convocatoria para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la subvención.

b) Llevar a cabo la duración de la operación, establecida, en su caso, en la convocatoria.

c) Cumplir con la información financiera y adicional que tiene que conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido, así como con el mantenimiento y disponibilidad de la documentación, sin perjuicio de lo establecido en la letra g).

d) Aceptar la ayuda, lo que implica la inclusión en una lista pública de operaciones.

e) Mantener la condición de beneficiario, cumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 10 del FEMP, y en el Reglamento delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento FEMP.

f) Cumplir lo dispuesto en los artículos 71 y 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (Reglamento RDC).

g) Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Cumplir con la garantía sobre la capacidad administrativa y financiera establecida, en su caso, en la convocatoria.

i) Someterse a actuaciones de control de los distintos órganos competentes.

j) Cumplimentar y actualizar los indicadores relativos al proyecto, según indique la convocatoria.

k) Llevar una contabilidad separada, o disponer de un código contable adecuado de las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación, que permita distinguir el gasto publico cofinanciado por el FEMP y la parte nacional.

l) Asumir las responsabilidades que le correspondan y que figuren en cada convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 25/06/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 153
Documento: Real Decreto 276/2016, de 24 de junio Descargar Documento
Boletín: 04/11/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 268
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 30/08/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 208
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 30/08/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 208
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Boletín: 06/07/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 160
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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