Ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y a las entidades asociativas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de la representación y defensa de sus personas asociadas en las políticas públicas relacionadas con el sector agrario.

Código de ayuda:

S26200/21

Norma:

Orden 68/2021, de 21 de mayo

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de julio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2022 las ayudas de acuerdo con la Orden 68/2021, de 21 de mayo , de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen
las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y a las entidades asociativas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de la representación y defensa de sus personas asociadas en las políticas públicas relacionadas con el sector agrario.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas de la presente resolución se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022, a través de la aplicación presupuestaria 21020000G/711A/48000, con un importe de 700.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias que sean de carácter general y de ámbito regional, que formen parte de una estructura a nivel estatal, la cual sea a su vez miembro del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias.

b) Las entidades asociativas representativas de las cooperativas agrarias de Castilla-La Mancha, sin ánimo de lucro, de ámbito regional, y que formen parte de los órganos de participación y asesoramiento de esta Consejería.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se destinarán a financiar los siguientes gastos materiales derivados de su funcionamiento en el ámbito de esta región desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año natural anterior a la convocatoria de cada año:

a) Los derivados del mantenimiento adecuado de los locales de las personas beneficiarias: gastos de luz, agua, calefacción.

b) Los derivados del personal contratado: el salario neto, las cuotas de la Seguridad social u otros seguros sociales y retenciones del Impuesto de la Renta Personas Físicas de cada persona trabajadora.

c) Seguros de responsabilidad civil contratados.

Requisitos:

a) Tener su domicilio fiscal en el territorio de la comunidad autónoma, según lo establecido en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de subvención.

e) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

f) No se podrán conceder estas ayudas si no se ha cumplido con la obligación del artículo 8.2 de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha, de tener una participación mínima del 40 por 100 de mujeres en sus órganos de dirección.

Documentos asociados

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