Ayudas a las organizaciones profesionales agrarias para la realizacion de actividades de orientacion y asesoramiento al sector agrario - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S16355/09

Norma:

ORDEN AYG/490/2009, de 12 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas a favor de las organizaciones profesionales agrarias más representativas de la Comunidad de Castilla y León, destinadas a financiar los gastos derivados de sus actuaciones sindicales durante el año 2009 y el mes de diciembre del año anterior, y establecer las bases para su concesión.

La finalidad de estas ayudas es colaborar con las organizaciones profesionales agrarias más representativas a nivel regional para mantener sus actividades sindicales y en consecuencia mejorar el servicio prestado al sector agrario en general.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El criterio para resolver sobre la concesión de la subvención y determinar su cuantía será la representatividad regional alcanzada por la entidad solicitante o sus miembros en las últimas elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales, de conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 1/1995, de Cámaras Agrarias de Castilla y León. A estos efectos se tendrán en cuenta los votos válidos obtenidos por las candidaturas de las organizaciones regionales o de sus miembros.

El importe de la ayuda a cada organización no podrá superar los gastos subvencionables por ella realizados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, que tengan la consideración de más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Los gastos derivados del mantenimiento adecuado de los locales que las organizaciones profesionales agrarias destinan al asesoramiento e información de los profesionales del sector agrario.

– El mantenimiento de los contratos laborales que las organizaciones profesionales agrarias formalizan para disponer de personal dedicado a las tareas sindicales.

– La formalización por las organizaciones de nuevos contratos laborales con personal que ha de dedicarse al asesoramiento e información de los profesionales del sector agrario.

– La adquisición y el mantenimiento de los bienes de equipo y los medios técnicos necesarios para el desarrollo adecuado de su actividad informativa y asesora. Estos bienes de equipo deberán destinarse, al menos durante dos años, al fin concreto para el que se concede la subvención.

– Las actividades informativas que resulten adecuadas para la mejor difusión de los planteamientos y objetivos de la política agraria.

– Cualquier otra actividad que se considere necesaria o conveniente para la consecución del objeto subvencionable.

Requisitos:

1.º) No incurrir en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

2.º) En el supuesto de que las entidades solicitantes tengan la consideración de empresas, a los efectos de lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normas aplicables.

Por tratarse de entidades sin ánimo de lucro, las organizaciones profesionales agrarias solicitantes acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la correspondiente declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 06/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 45
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento