Ayudas a las obras de adaptacion funcional de edificios, viviendas y establecimientos publicos para su uso por personas con discapacidad.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S31237/12

Norma:

EnLogroño, 8 de agosto de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar las actuaciones privadas tendentes a la adaptación funcional de las viviendas y de los elementos comunes de los edificios residenciales en los que habitan personas con discapacidad, y aquellas de reforma parcial de locales abiertos al público cuya directriz única y exclusiva se dirija a suprimir las barreras de
accesibilidad y movilidad que obstaculice la autonomía de recorridos para las personas discapacitadas, sean empleados o usuarios en potencia.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Unidad de Casco Antiguo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Obras de adaptación de vivienda o elementos privativos: 50%.

2. Obras de adaptación de elementos comunes: 20%.

3. Obras de adecuación y adaptación de locales: 20%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas mayores de edad discapacitadas o, en su caso, padres o tutores, que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Obras de adaptación funcional de viviendas.

2. Obras de adaptación funcional de los elementos comunes de edificios de viviendas.

3. Obras de adaptación funcional de locales abiertos al público

Requisitos:

1.Que el beneficiario viva en el municipio de Logroño y tenga su residencia habitual en el inmueble en el que se van a acometer las obras de adaptación.

2.Las comunidades de propietarios en las que al menos uno de los vecinos padezca discapacidad física con movilidad reducida y tenga su residencia habitual en el inmueble.

3.Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades que se ejercen en los establecimientos abiertos al público en los que se prevé la ejecución de obras de adaptación.

4.En todo caso será potestad de la Corporación, previo informe razonado, la concesión de la ayuda a la persona promotora de la obra, aunque se trate de elemento común, siempre que se justifique la utilización privativa del mismo y su abono íntegro por el discapacitado promotor.

Documentos asociados

Boletín: 13/08/2012
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 99
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento