Ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformacion y comercializacion de los productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (FEADER).- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S39419/13Norma:
ORDEN 2434/2013, de 10 de octubre. Orden 2584/2010, de 22 de julio. ORDEN 1853/2014, de 25 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/11/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar en el año 2014 las ayudas destinadas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para fomentar las inversiones para la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Comercio
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía de la ayuda no podrá superar el 20 por 100 del coste de la inversión total subvencionable, con las excepciones dispuestas en los apartados siguientes.2. La cuantía de la ayuda establecida en el apartado anterior podrá incrementarse mediante los incrementos porcentuales detallados a continuación sobre coste de la inversión por cada uno de los conceptos que se especifican para cada tipo de empresa y que confluyeran en el proyecto de inversión, hasta el límite máximo del 40 por 100 de intensidad total de ayuda:
a) Para entidades asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación):
— Inversiones realizadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias en municipios rurales definidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013 y que se relacionan en el Anexo II de la Orden 2584/2010, de 22 de julio: 10 por 100.
— Inversiones realizadas por empresas (pymes y empresas intermedias) cuya materia prima de transformación proceda directamente en, al menos, un 30 por 100 del sector primario local.´
Para empresas nuevas, se acreditará este extremo mediante declaraciones de suministro de productores locales: 5 por 100.
— Inversiones realizadas por microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias elaboradoras de productos de la agricultura ecológica e inscritas en el correspondiente Registro del Comité de Agricultura Ecológica y con certificado de producción para el producto amparado e incluido en el proyecto de inversión: 5 por 100.
b) Para empresas que no sean entidades asociativas agrarias:
— Inversiones realizadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias en municipios rurales definidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013 y que se relacionan en el Anexo II de la Orden 2584/2010, de 22 de julio: 5 por 100.
— Inversiones de empresas que participen en proyectos colectivos de transformación y/o comercialización: 5 por 100.
— Inversiones realizadas por empresas (pymes y empresas intermedias) cuya materia prima de transformación proceda directamente en, al menos, un 30 por 100 del sector primario local.
Para empresas nuevas, se acreditará este extremo mediante declaraciones de suministro de productores locales: 5 por 100.
— Inversiones realizadas por microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias elaboradoras de productos de la agricultura ecológica e inscritas en el correspondiente Registro del Comité de Agricultura Ecológica y con certificado de producción para el producto amparado e incluido en el proyecto de inversión: 5 por 100.
3. La aportación, en todo caso, del beneficiario no podrá ser inferior al 60 por 100 del coste de la inversión total subvencionable, en el caso de las pymes, ni del 80 por 100 del coste de la inversión total subvencionable en empresas que, no siendo pymes, tengan un volumen de negocio inferior a 200.000.000 de euros o menos de 750 empleados.
4. La cuantía final de la ayuda, así como los incrementos porcentuales previstos anteriormente, quedarán condicionados a las disponibilidades presupuestarias existentes, de
tal forma que si se superasen las disponibilidades presupuestarias, ningún beneficiario podrá
percibir una cuantía de ayuda que supere en un 20 por 100 el crédito de la convocatoria.
Si finalmente existiese crédito disponible, el porcentaje establecido en un 20 por 100 del crédito de la convocatoria, podrá incrementarse hasta agotar el presupuesto establecido.
5. La cuantía de la ayuda finalmente abonada será calculada en función de la justificación
aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o la anulación, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación
presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Comunidades de bienes / propietarios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las industrias agroalimentarias (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) cuyas instalaciones estén radicadas en la Comunidad deMadrid, sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que tengan la condición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias, definidas como tales en el artículo 3 de la Orden 2584/2010, de 22 de julio.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformacion y comercializacion de los productos agrarios.Documentos asociados
Boletín:
11/08/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 191
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 191
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
23/10/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 252
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 252
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
03/11/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 261
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 261
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento