Ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformacion y comercializacion de los productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (FEADER).- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S43328/11

Norma:

ORDEN 2942/2011, de 2 de agosto. Orden 2584/2010, de 22 de julio. ORDEN 1662/2012, de 19 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar en el año 2011 las ayudas públicas destinadas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para fomentar las inversiones para la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios en la Comunidad de Madrid, al amparo de la Orden 2584/2010, de 22 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 191, de 11 de agosto de 2010.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda no podrá superar el 20 por 100 del coste de la inversión total subvencionable, con las excepciones dispuestas en los apartados siguientes.

La cuantía de la ayuda establecida en el apartado anterior podrá incrementarsemediante los incrementos porcentuales detallados a continuación sobre coste de la inversión por cada uno de los conceptos que se especifican para cada tipo de empresa y que confluyeran en el proyecto de inversión, hasta el límite máximo del 40por 100 de intensidad total de ayuda:

a) Para entidades asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación):

— Inversiones realizadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias en Municipios rurales definidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013 y que se relacionan en el anexo II de la presente disposición: 10 por 100.

— Inversiones realizadas por Empresas (PYMES y empresas intermedias) cuya materia prima de transformación proceda directamente en al menos un 30 por 100 del sector primario de la Comunidad de Madrid. Para empresas nuevas, se acreditará este extremo mediante declaraciones de suministro de productores de la Comunidad de Madrid: 5 por 100.

— Inversiones realizadas por microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias elaboradoras de productos de la Agricultura Ecológica e inscritas en el correspondiente Registro del Comité de Agricultura Ecológica y con Certificado de producción para el producto amparado e incluido en el proyecto de inversión: 5 por 100.

b) Para empresas que no sean entidades asociativas agrarias:

— Inversiones realizadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias en Municipios rurales definidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013 y que se relacionan en el anexo II de la presente disposición: 5 por 100.

— Inversiones de empresas que participen en proyectos colectivos de transformación y/o comercialización: 5 por 100.

— Inversiones realizadas por Empresas (PYMES y empresas intermedias) cuya materia prima de transformación proceda directamente en al menos un 30 por 100 del sector primario de la Comunidad de Madrid. Para empresas nuevas, se acreditará este extremo mediante declaraciones de suministro de productores de la Comunidad de Madrid: 5 por 100.

— Inversiones realizadas por microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias elaboradoras de productos de la Agricultura Ecológica e inscritas en el correspondiente Registro del Comité de Agricultura Ecológica y con Certificado de producción para el producto amparado e incluido en el proyecto de inversión: 5 por 100.

La aportación, en todo caso, del beneficiario no podrá ser inferior al 60 por 100 del coste de la inversión total subvencionable en el caso de las PYME, ni del 80 por 100 del coste de la inversión total subvencionable en empresas que no siendo PYME tengan un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros o menos de 750 empleados.

La cuantía final de la ayuda, así como los incrementos porcentuales previstos anteriormente, quedarán condicionados a las disponibilidades presupuestarias existentes, de tal forma que si se superasen las disponibilidades presupuestarias, ningún beneficiario podrá percibir una cuantía de ayuda que supere en un 20 por 100 el crédito de la convocatoria.

Si finalmente existiese crédito disponible, el porcentaje establecido en un 20 por 100 del crédito de la convocatoria, podrá incrementarse hasta agotar el presupuesto establecido.

La cuantía de la ayuda finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de ésta deberá ponderarse con la actuación proyectada o la anulación, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser ésta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

La comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 15 de la presente Orden, una vez valoradas las solicitudes presentadas podrá denegar la ayuda a expedientes que, aún cumpliendo con los requisitos establecidos en esta base reguladora, no alcancen por falta de disponibilidad presupuestaria un mínimo del 10 por 100 de intensidad total de ayuda.

Excepcionalmente la Comisión de Evaluación citada en el apartado anterior, a la vista de las solicitudes presentadas, podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, de la dotación presupuestaria de la convocatoria, reduciendo proporcionalmente la intensidad de la ayuda a cada uno de los beneficiarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las industrias agroalimentarias (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes), cuyas instalaciones estén radicadas en la Comunidad deMadrid, sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones, realizadas por las microempresas, pequeñas y medinas empresas (PYMES) y empresas intermedias, en el ámbito de la transformación y la comercialización de los productos agrarios establecidas en el artículo 28 del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, sus instrumentos de aplicación, y del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre.

Requisitos:

- Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en el artículos 8 y 13 de la presente Orden.

- No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las empresas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- No se concederá ayuda a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Documentos asociados

Boletín: 11/08/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 191
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/09/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 212
Documento: Modificación, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 09/07/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 162
Documento: Modificación Descargar Documento