Ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias, para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformacion y comercializacion de los productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convocan para el año 2009 - Modificación.

Código de ayuda:

S61019/09

Norma:

ORDEN 2547/2009, de 29 de junio. ORDEN 3332/2009, de 29 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar, para el ejercicio 2009, las subvenciones dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad
  • Comercio
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda no podrá superar el 20 por 100 del coste de la inversión total subvencionable, con las excepciones dispuestas en los apartados siguientes. (Art. 10)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

L as personas físicas o jurídicas (incluidas comunidades de bienes), sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables las inversiones, realizadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias, en el ámbito de la transformación y la comercialización
de los productos agrarios establecidas en el artículo 28 del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y, en concreto:

a) Las inversiones materiales destinadas a la construcción, adquisición o mejora de inmuebles y la compra de nueva maquinaria, equipos, instalaciones y “software”.

b) las inversiones materiales destinadas a mejorar las condiciones higiénicas o de sanidad humana o animal, a mejorar la calidad de los productos o a reducir la contaminación del medio ambiente, y cuando se precise, aumentar la propia producción.

c) La implantación de sistemas de calidad realizados por empresas externas (ISO 9000, ISO 22000, ISO 14000, BRC, IFS, o normas asimilables).

d) Los costes generales, como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, hasta el 12 por 100 del gasto mencionado en las letras a), b) y c).

Requisitos:

a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas tal como se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 43millones
de euros).

b) Empresas no contempladas en la categoría anterior que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros (empresas intermedias).

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 161
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/10/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 246
Documento: Modificación Descargar Documento