Ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al amparo de la Orden 17/2023, de 12 de julio.

Código de ayuda:

S33100/23

Norma:

ORDEN 17/2023, de 12 de julio. Orden 967/2024, de 1 de abril de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se realiza la convocatoria para 2024, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas, al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden 17/2023, de 12 de julio.

La finalidad de las ayudas es promover la realización de diferentes inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de productos agroalimentarios destinadas a mejorar el rendimiento y desarrollo económico de las empresas, fomentar los productos de calidad, mejorar la seguridad alimentaria, potenciar la innovación y la transformación digital, el desarrollo de nuevos productos, la búsqueda de nuevos mercados, valorización de subproductos agrarios, etc.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito asignado se distribuirá, por grupos, de la siguiente manera:

a) Inversiones realizadas por entidades asociativas (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación): 1.100.000 euros.

b) Resto de inversiones (otras empresas que no sean entidades asociativas): 2.400.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las industrias agroalimentarias que tengan la condición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias, cuyas instalaciones estén radicadas en la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Productos agrarios de los contenidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el algodón, exceptuando los productos de la pesca, pudiendo el producto resultante estar fuera de dicho anexo.

— Productos alimentarios, distintos a los productos agrícolas del Anexo I del TFUE, siempre y cuando la inversión se ubique en el medio rural.

Documentos asociados

Boletín: 26/07/2023
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Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
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