Ayudas a las medidas de "Modernizacion de explotaciones agrarias" y "Primera instalacion de jovenes agricultores" del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.- Convocatoria 2011.- Corrección.- Modificación.- Corrección.

Código de ayuda:

S20428/11

Norma:

ORDEN FORAL 143/2011, de 4 de abril. RESOLUCIÓN 412/2011, de 16 de diciembre. ORDEN FORAL 127/2012, de 16 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Durante el ejercicio 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas que regulan las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias de Navarra y facilitar la primera instalación de jóvenes agricultores, en el marco de los artículos 22 y 26 del Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los solicitantes que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Modernización de explotaciones agrarias.

Serán subvencionables las inversiones materializadas en:

a) La adquisición de tierras.

b) La construcción y adquisición de bienes inmuebles.

c) Instalaciones, incluidas las relativas a la producción y/o aprovechamiento de bioenergías consumidas en la propia explotación, la maquinaria y otros equipos, incluidos los informáticos.

d) Inmovilizado inmaterial, considerando como tal las aplicaciones informáticas.

e) La implantación de cultivos perennes, compatibles con la normativa comunitaria sobre organizaciones comunes de mercado.

f) Los gastos de proyecto, consultoría, direcciones de obra y estudios de viabilidad directamente relacionados con las inversiones auxiliables y en proporción a las mismas, con un límite del 12% de dichas inversiones auxiliables.

2.- Primera instalación de jóvenes agricultores.

La instalación de un joven agricultor se podrá realizar mediante cualquiera de las modalidades siguientes:

a) Instalarse, por primera vez, en calidad de ATP, como titular, cotitular o socio de pleno derecho de una explotación agraria prioritaria existente o que alcance esa condición en un plazo máximo de dos años desde la instalación, iniciándose el cómputo a partir de la fecha de la resolución de concesión. Además, su plan empresarial deberá demostrar que obtendrá de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al IPREM anual (Indicador Público de Renta
de Efectos Múltiples, establecido por el Real Decreto‑Ley 3/2004).

b) Instalarse sin la obligación de reunir la condición de ATP, como persona física titular o cotitular de una explotación agraria que requiera al menos un volumen de trabajo de una UTA y con una dimensión equivalente a 8 unidades de dimensión europea (UDE). Se asimilará a esta opción la instalación como socio de una cooperativa, SAT o cualquier otra entidad con personalidad jurídica, siempre que al menos se genere en dicha entidad, una UTA de incremento por cada joven integrado.

Son gastos subvencionables para la instalación de jóvenes agricultores:

a) Los gastos notariales y registrales derivados de la instalación.

b) El pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras o instalaciones agropecuarias.

c) El coste financiero de un préstamo de campaña del primer ejercicio.

d) Los gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario.

e) La aportación económica del joven a la cooperativa, sociedad agraria de transformación o cualquier otra entidad con personalidad jurídica, por su integración como socio en ellas.

f) La adquisición de derechos a prima de producción de carácter individual y transferible, conforme a la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación.

g) Los costes de avales de los préstamos de la instalación y el coste financiero de estos préstamos en el primer ejercicio.

h) Los gastos del curso de formación para la incorporación a la actividad agraria. La duración mínima de este curso de formación será de 200 horas lectivas. Estos cursos deberán ser impartidos por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente o por sociedades publicas adscritas al mismo, o en su caso, por centros educativos reconocidos para impartir enseñanzas en la rama agraria.

i) Los gastos de proyecto, consultoría, direcciones de obra y estudios de viabilidad directamente relacionados con las inversiones auxiliables y en proporción a las mismas, con un límite del 12% de dichas inversiones auxiliables.

j) La adquisición de tierras y terrenos, en la medida necesaria para llevar a cabo la instalación.

k) La construcción o adquisición de bienes inmuebles y las inversiones en capital de explotación: instalaciones, maquinaria y equipo, ganado reproductor, plantaciones perennes y otros.

l) La adquisición de inmovilizado inmaterial como aplicaciones informáticas.

m) Adquisición o acondicionamiento de la vivienda propia.

Requisitos:

1.- Modernización de explotaciones agrarias.

Para ser beneficiarios de las ayudas a las inversiones para la modernización de las explotaciones agrarias deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

b) Presentar un plan de inversiones de su explotación, en el marco de un plan empresarial a medio o largo plazo, conforme a lo establecido en el artículo 8 de esta Orden Foral.

c) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Los beneficiarios personas físicas deberán ser mayores de edad.

Las entidades beneficiarias deberán tener personalidad jurídica, con excepción de las comunidades hereditarias sobre las que exista pacto de indivisión por un periodo mínimo de seis años. En todo caso, serán beneficiarias las sociedades civiles agrarias constituidas en los términos del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio.

2.- Primera instalación de jóvenes agricultores.

a) Tener una edad igual o superior a 18 e inferior a 40 años. La emancipación se equiparará a la mayoría de edad.

b) Presentar un plan empresarial con vistas al desarrollo de sus actividades agrícolas.

c) Contar con la competencia y cualificación profesional adecuadas. Cuando el plan empresarial prevea la necesidad de un periodo de adaptación, se podrá conceder al joven un plazo máximo de tres años a partir
de la fecha de concesión de la ayuda para acreditar el cumplimiento de estos requisitos, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años desde la fecha de su instalación.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 69
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 10/08/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 158
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 29/12/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 255
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 19/04/2012
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 74
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 26/07/2012
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 147
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento