Ayudas a las inversiones que se realicen en el sector agroindustrial en el ambito de la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S12764/13

Norma:

ORDEN de 24 de abril de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la convocatoria para el año 2013, de una línea de ayudas, en forma de subvención a fondo perdido, para aquellas empresas del sector agroindustrial que realicen inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La inversión mínima auxiliable será de 15.000 € y la inversión máxima auxiliable será de
20.000.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que realicen inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos indicados en el Anexo I del Tratado, salvo las destinadas a los productos de la pesca y de la acuicultura, siempre y cuando tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la definición establecida en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, o de empresas que cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros; no obstante, el producto obtenido como consecuencia de la transformación puede ser un producto no incluido en el Anexo I del Tratado, según establece el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el período 2007-2013, de conformidad con cuanto dispone el artículo 4 del Decreto 136/2012, de 13 de julio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos de creación de nuevos centros productivos.

b) Proyectos de ampliación-modernización de centros productivos existentes. Son aquellos que suponen una ampliación o la diversificación de la producción de un establecimiento existente.

c) Proyectos de traslado de centros productivos existentes. Son aquellas inversiones asociadas
al traslado de instalaciones de empresas desde el casco urbano hasta un polígono industrial o terrenos similares del término municipal.

d) Proyectos de integración de tecnologías limpias en la empresa. Son aquellos proyectos de inversión que colaboran con la protección del medio ambiente mediante el aprovechamiento de subproductos, ahorro en el consumo de materias primas, agua o energía, eliminación o valorización de recursos y la prevención de contaminación debida a vertidos y residuos.

e) Inversiones para adaptar el centro productivo a normas nacionales más estrictas que la normativa comunitaria y, en el caso de microempresas según la definición establecida en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, ayudas a las inversiones para adaptarse a nuevas normas comunitarias obligatorias, durante un período máximo de 3 años a partir de la entrada en vigor de la norma.

Requisitos:

1. Los solicitantes no podrán estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A los efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

2. Cuando se trate de comunidades de bienes o de otras agrupaciones sin personalidad jurídica,
se deberá hacer constar expresamente, tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos que tendrá igualmente la condición de beneficiario. En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación sin que pueda disolverse ésta hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En el supuesto de haber percibido fondos o tener resoluciones favorables de concesión con
ocasión de anteriores convocatorias de ayudas realizadas al amparo de esta medida del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, deberá acreditarse de forma fehaciente el efectivo cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en las correspondientes bases reguladoras y resoluciones de concesión para poder acceder a nuevas ayudas. Para acreditar las citadas condiciones deberán enviar:

— Certificado de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa emitido por la Tesorería de la Seguridad Social que acredite el cumplimiento de los compromisos de los expedientes anteriores.

— Certificado de vida laboral de los trabajadores autónomos o socios trabajadores que tenga la empresa emitido por la Tesorería de la Seguridad Social que acredite el cumplimiento de los compromisos de los expedientes anteriores.

— Licencia municipal de apertura del establecimiento o documentación de evaluación de impacto ambiental o de calificación ambiental que resulte exigible por la normativa vigente.

En el caso de actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente, informe o calificación de los Servicios Técnicos Municipales competentes de los Ayuntamientos.

Documentos asociados

Boletín: 29/04/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 81
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 19/07/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 139
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento