Ayudas a las inversiones para la modernización, movilización y procesado de los aprovechamientos maderables y leñosos en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Código de ayuda:

S10573/25

Norma:

Resolución 456/2025, de 22 de abril. Orden AGM/75/2024, de 11 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones de las ayudas de acuerdo con la Orden AGM/75/ 2024, de 11 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones para la modernización, movilización y procesado de los aprovechamientos maderables y leñosos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) del sector forestal, radicadas en la Comunicad Autónoma de La Rioja en relación a las inversiones realizadas en tecnologías y maquinaria necesarias para la mejora de la extracción y movilización de recursos maderables y leñosos.

2. Podrán acogerse a la subvención las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas del sector forestal con la condición de pymes, con independencia de la condición jurídica de las mismas, con sede social en La Rioja y dedicadas a la explotación forestal o a la primera transformación de la madera, que cumplan con los requisitos establecidos y se comprometan a mantener los compromisos en el artículo 4 de la orden de bases reguladoras, en particular las que vayan a desarrollar alguna de las actuaciones que figuran como subvencionables y mantenerlas durante el tiempo exigido en el apartado 4.2 de la Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran inversiones elegibles las adquisiciones de:

-Equipos de apoyo a intervenciones selvícolas de mejora de la calidad tecnológica de la madera como podas de chopera en altura.

-Aperos de desbroce acoplados a la toma de fuerza del tractor.

-Procesadoras, taladoras y equipos independientes de tala (cabezales etc..) así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante.

-Autocargadores y arrastradores forestales, así como sus adaptaciones e implementos que deberán instalarse en equipos propiedad de solicitante.

-Cables aéreos y cualquier otro equipamiento destinado al desembosque en condiciones de fuerte pendiente.

-Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras con capacidad de recogida, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa.

-Aperos e implementos específicos para la carga y transporte de madera o biomasa, excluidas las cabezas tractoras y cajas y remolques de transporte no específicamente forestales.

-Maquinaria de primera transformación para el procesado y acondicionamiento de leña y biomasa, descortezado de madera, rajadoras, astilladoras, o clasificadoras.

-Medios de desembosque tradicionales y de bajo impacto.

-La implantación de dispositivos electrónicos destinados a la digitalización del sector y en concreto al adecuado seguimiento de volúmenes de corta, etc.., pudiendo en este caso la Administración solicitar sus datos en el caso de que trabajen montes de UP.

Documentos asociados

Boletín: 17/10/2024
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 203
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/04/2025
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 79
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento