Ayudas a las inversiones para la elaboracion y comercializacion de productos viticolas, financiadas por el Fondo Europeo Agricola de Garantia (Feaga).- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S00819/15

Norma:

ORDEN de 19 de diciembre de 2014. Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de enero de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de medidas de inversiones en el sector vitivinícola en Galicia establecidas en el Real decreto 548/2013 de aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, excluídos los relacionados con el desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, así como realizar la convocatoria para el año 2015.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, que produzcan, comercialicen o realicen ambos procesos respecto a los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, producidos en territorio español, que tengan actividad en el momento de presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud, y que sean responsables finales de la financiación del proyecto.

Asimismo, podrán beneficiarse de la medida las empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros, que cumplan con los mismos requisitos de producción y comercialización mencionados en el párrafo anterior. En el supuesto de estas empresas intermedias, la intensidad máxima de ayuda se reducirá a la mitad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Elaboración de productos vitivinícolas: las operaciones propias del proceso de elaboración,
desde la recepción de la uva hasta el almacenamiento del producto terminado, incluyendo los sistemas informáticos para el control de los procesos productivos.

– Control de la calidad: cualquier operación realizada en el proceso de control de la calidad de los productos, desde la toma de muestras en la recepción de la uva en bodega, los controles realizados durante el proceso de la elaboración, asegurar la trazabilidad, los sistemas de calidad o la implantación de normas de calidad alimentaria.

– Vinculadas a la empresa en general: las operaciones que mejoren la estructura operativa de los sistemas de gestión administrativa, la organización y el control de la empresa, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación.

– Comercialización: cualquier operación realizada en los países de la UE, incluida España,
en:

* Puntos de venta directa en la bodega, incluyendo salas de exposición y degustación, pero separados físicamente de las instalaciones de elaboración.

* Puntos de venta fuera de la bodega, almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales.

* Equipamientos necesarios para la exposición y/o venta.

* Desarrollo de redes de comercialización.

* Hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el comercio electrónico.

Requisitos:

Los solicitantes de las ayudas deben tener instalaciones ubicadas en Galicia, o preveer tenerlas con la ejecución de las inversiones para las que se solicita ayuda, dedicadas a la producción de los productos mencionados en el apartado 1, salvo, en los casos de proyectos de comercialización desvinculados físicamente de una bodega, así como en todos los casos de comercialización en otro Estado miembro, en los que el requisito exigible es que los solicitantes tengan su domicilio fiscal en Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 173
Documento: Real Decreto 548/2013, de 19 de julio. Descargar Documento
Boletín: 07/01/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 3
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento